Evaluación técnica
Vemos el árbol (en persona o por foto vía WhatsApp): especie, estado fitosanitario, si está protegido y qué vía corresponde.
Sí, pero casi nunca libremente. En suelo urbano de la Comunidad de Madrid, todo árbol de más de 10 años o más de 20 cm de diámetro de tronco a ras de suelo está protegido por la Ley 8/2005 y solo puede talarse con autorización previa del Ayuntamiento, aunque esté dentro de tu parcela.
Talarlo sin ella es una infracción muy grave: de 100.001 a 500.000 €, además de reponer el arbolado. Y tu ayuntamiento puede ser más estricto que la ley.
Verificado en el BOE el 07/10/2026 · Ley 8/2005 consolidada, con la reforma de la Ley 7/2024.
La ley protege en suelo urbano los árboles que cumplen cualquiera de estas dos condiciones (art. 1):
1. Tiene más de 10 años. Un pino, una encina o un ciprés que ya estaba cuando compraste la casa casi seguro los tiene.
2. Su tronco mide más de 20 cm de diámetro a ras de suelo. Truco: rodea el tronco con una cinta métrica junto al suelo. Si el contorno pasa de 63 cm, el diámetro pasa de 20 cm.
Si cumple una, necesitas licencia. Si no cumple ninguna, mira aún qué dice tu ayuntamiento.
La Ley 8/2005 clasifica las infracciones en tres niveles (art. 12). Talar sin autorización un árbol protegido es muy grave.
| Infracción | Multa |
|---|---|
| Muy grave · por ejemplo, talar un árbol protegido sin autorización | 100.001 – 500.000 € |
| Grave | 10.001 – 100.000 € |
| Leve | 300 – 10.000 € |
Reponer el arbolado. Si se autoriza la tala, la regla general es plantar un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado; tu ayuntamiento concreta cómo. (art. 2)
Seco o peligroso no es «libre». Un árbol seco, enfermo, peligroso o que daña la casa puede talarse, pero con autorización y con informe técnico de un facultativo competente. (art. 2 bis)
El jardinero no te cubre. Responde quien tala y también la persona por cuya cuenta actúa: encargarlo no te libra. (art. 10)
La poda también cuenta. Está prohibida la poda drástica, indiscriminada o fuera de época, salvo causas justificadas como la seguridad. (art. 3)
Cita: Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, texto consolidado (BOE-A-2006-3669), reformada por la Ley 7/2024.
La ley autonómica es el mínimo. Cada ordenanza municipal añade umbrales más bajos, licencia para podar, fianzas o quién debe firmar el informe. Esto es lo que cambia en cada municipio del noroeste:
¿Tu municipio no está? Llámanos y te decimos qué exige tu ayuntamiento.
Vemos el árbol (en persona o por foto vía WhatsApp): especie, estado fitosanitario, si está protegido y qué vía corresponde.
Preparamos la solicitud en la sede, el informe técnico (firmado o visado por el Ingeniero de Montes del equipo cuando proceda), el Plan de Reposición y la valoración de la compensación, y resolvemos la fianza.
Una vez concedida la licencia, la cuadrilla especializada ejecuta la tala o el trasplante con seguro de RC, retiramos los restos y cerramos el seguimiento de reposición.
Soy Pablo Mateos Henrich, Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos (Técnico Forestal). Coordino y preparo cada expediente de principio a fin: evalúo el árbol, valoro la compensación y gestiono el trámite. Doy la cara y respondo de cada intervención.
El informe técnico lo firma o visa el Ingeniero de Montes colegiado del equipo cuando el municipio lo exige. La tala la ejecuta una cuadrilla especializada con seguro de responsabilidad civil.
Pablo Mateos Henrich
Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos
Solo si el árbol no está protegido por la Ley 8/2005 (menos de 10 años y menos de 20 cm de diámetro a ras de suelo) y además tu ordenanza municipal no exige licencia. Muchas la exigen antes: en Colmenarejo desde 10 cm de diámetro, en Collado Villalba la encina, el fresno y el enebro desde 5 cm, y en Hoyo de Manzanares toda tala en parcela privada necesita autorización.
Talar sin autorización un árbol protegido es una infracción muy grave de la Ley 8/2005: de 100.001 a 500.000 € (art. 12), además de reponer el arbolado. Las infracciones graves van de 10.001 a 100.000 € y las leves de 300 a 10.000 €.
Sigue haciendo falta autorización previa. La ley permite autorizar la tala de un árbol seco, muy dañado por plagas o enfermedades, que suponga un riesgo para personas o bienes, que cause daños en estructuras o que sea una especie invasora, pero siempre con un informe técnico suscrito por un facultativo competente (art. 2 bis).
La ley hace responsable a quien realiza la tala y también a la persona por cuya cuenta actúa (art. 10). Encargar el trabajo no te libra: si se tala sin licencia, la responsabilidad puede alcanzarte a ti como propietario.
La ley prohíbe la poda drástica, indiscriminada o fuera de época, salvo casos justificados como seguridad, tendidos eléctricos o visibilidad (art. 3). Además, muchos ayuntamientos exigen licencia para podar: en Majadahonda para cualquier poda, en San Lorenzo de El Escorial para cualquier poda de encina y en Torrelodones la poda entra en el mismo trámite que la tala.
Sí. La regla general de la ley es plantar un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado (art. 2): para un pino de 30 años, 30 árboles. Cada ayuntamiento concreta cómo se cumple y cómo se garantiza; en Alpedrete y en Boadilla del Monte, por ejemplo, con aval o fianza.
Un técnico competente. En Arbolex el expediente lo prepara Pablo Mateos Henrich, Técnico Forestal, y el informe lo firma o visa el Ingeniero de Montes colegiado del equipo cuando el municipio lo exige.
Déjame tu teléfono y te llamo hoy para decirte si necesitas licencia y cómo lo resolvemos. Sin compromiso.
¿Prefieres hablar ya?
Fuentes: Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, texto consolidado (BOE-A-2006-3669, última actualización publicada el 27/12/2024), artículos 1, 2, 2 bis, 3, 10 y 12; reformada por la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Particularidades municipales: ordenanzas citadas en la página de cada municipio, verificadas en fuente oficial el 29/09/2026. Contrastado en el BOE el 07/10/2026. Esta guía es informativa y no sustituye a la resolución del Ayuntamiento.