Evaluación técnica
Vemos el árbol (en persona o por foto vía WhatsApp): especie, estado fitosanitario, si está protegido y qué vía corresponde.
Tú quieres cortar o podar el árbol; nosotros preparamos el informe técnico que pide la ordenanza de Colmenarejo, solicitamos la licencia y planteamos la reposición para que no te expongas a una sanción.
¿Árbol protegido con peligro inmediato para personas o bienes? Es uno de los dos casos en que Colmenarejo concede la tala.
Llámanos antes de tocar nada: documentamos el peligro en un informe técnico para que la solicitud se sostenga. No cortes tú en altura.
Lo esencial en Colmenarejo: Un árbol de solo 10 cm de diámetro ya necesita licencia para talarse.
Además, la Ley 8/2005 de la Comunidad de Madrid protege cualquier árbol de más de 10 años o de más de 20 cm de diámetro de tronco a ras de suelo: talarlo sin licencia municipal es una infracción muy grave, de 100.001 a 500.000 €. Arbolex prepara el informe técnico y tramita la licencia de tala o poda ante el Ayuntamiento de Colmenarejo.
Actualizado a septiembre de 2026 · normativa verificada en fuente oficial el 29/09/2026.
La Ley 8/2005 protege los árboles de más de 20 cm de diámetro o más de 10 años, pero en Colmenarejo el listón está más bajo: la ordenanza pide licencia para talar cualquier árbol de más de 10 cm de diámetro o 30 cm de perímetro. Y encinas, enebros, fresnos, melojos y quejigos no se podan sin licencia.
Talar sin autorización está tipificado por la Ley 8/2005 (reformada por la Ley 7/2024) como una infracción muy grave, con sanciones de 100.001 a 500.000 €, además de la reposición forzosa del arbolado.
¿Tu árbol está protegido? Compruébalo en un minuto con nuestra guía: ¿se puede talar un árbol en propiedad privada?
El permiso cuesta una fracción de esa multa.
La ordenanza de protección del arbolado de Colmenarejo es más estricta que la ley autonómica: baja el umbral de tala a la mitad y protege una lista propia de especies. Esto es lo que de verdad pide el Ayuntamiento.
Mucha gente cree que el límite son los 20 cm de la ley autonómica. En Colmenarejo, la ordenanza somete a licencia la tala de cualquier árbol de más de 10 cm de diámetro (medido a 1,30 m) o 30 cm de perímetro. Además, el Anexo IV protege la encina, el enebro de la miera, el fresno, el melojo, el quejigo y el arce de Montpellier desde 10 cm, el pino piñonero y la higuera desde 30 cm, y todos los ejemplares de especies como el piruétano, el acebo, el madroño o el tejo.
Árbol protegido: solo dos motivos para talarlo. Si la especie está en el Anexo IV, la licencia solo se concede por peligro inmediato para bienes o personas o por total incompatibilidad con un proyecto urbanístico. Los proyectos de obra deben adaptarse a los árboles protegidos. (arts. 55.2 y 56)
Poda de protegidos: del 1 de noviembre al 1 de abril, y con licencia. En un árbol protegido hace falta licencia para quitar cualquier rama, sea cual sea su grosor, y solo se poda en ese periodo. La poda de árboles no protegidos no figura entre los actos sujetos a licencia. (arts. 8.2.b, 54.5 y 59)
Informe de técnico competente, también para árboles no protegidos. Para retirar un árbol no protegido hay que justificarlo con un informe de técnico competente que certifique que no hay alternativa. Si es por la construcción de tu vivienda, piscina o garaje, el informe debe acreditar que no existen alternativas técnica y económicamente viables. (art. 43.2 y 43.5)
Obras: estudio de vegetación completo. En obras, el Ayuntamiento pide un estudio de la vegetación firmado por técnico competente: inventario con especie, altura, diámetro y edad estimada con barrena de Pressler u otro método, valoración por Norma Granada, plano de vegetación numerado y presupuesto. El informe de Medio Ambiente es vinculante para la licencia de obra. (art. 38)
Reposición: sin ella no hay primera ocupación. Un árbol protegido talado se repone en la parcela según una fórmula basada en la Norma Granada; uno no protegido, con un pie de características similares. Si no hay sitio, se ingresa en el fondo municipal. Reponer o ingresar es condición para la licencia de primera ocupación. Si se trasplanta dentro de la finca con informe técnico, no hay reposición. (arts. 43.3, 43.5, 43.6 y 58.2)
Citas: Umbral de 10 cm (art. 8.2.a y 58.1), especies protegidas (art. 53 y Anexo IV), tala de protegidos (art. 55), poda y época (arts. 54.5 y 59), estudio de vegetación (art. 38) y reposición (art. 43 y Anexo V) → Ordenanza reguladora de la protección del arbolado y las zonas verdes de Colmenarejo (BOCM nº 230, 27/09/2004; modificada en BOCM nº 191, 11/08/2016, y nº 302, 19/12/2018).
Actualizada a septiembre de 2026 · normativa conforme a la Ley 7/2024.
Vemos el árbol (en persona o por foto vía WhatsApp): especie, estado fitosanitario, si está protegido y qué vía corresponde.
Redactamos el informe técnico que pide Colmenarejo (y, si hay obra, el estudio de vegetación con inventario, planos y valoración por Norma Granada), firmado o visado por el Ingeniero de Montes del equipo cuando proceda, y presentamos la solicitud en tu nombre con el modelo de la ordenanza.
Una vez concedida la licencia, la cuadrilla especializada ejecuta la tala o el trasplante con seguro de RC, retiramos los restos y cerramos el seguimiento de reposición.
Envíanos por WhatsApp una foto del árbol con tu ubicación, la especie (si la conoces) y cómo es el acceso a la parcela. Con eso te orientamos sin compromiso: si está protegido, qué vía corresponde y cómo lo resolvemos.
Respondo yo personalmente. Pablo, Técnico Forestal.
Envías foto + ubicación, especie y acceso a la parcela.
Evalúo y te digo la vía y si necesitas licencia.
Te paso una propuesta llave en mano.
Soy Pablo Mateos Henrich, Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos (Técnico Forestal). Coordino y preparo cada expediente de principio a fin: evalúo el árbol, valoro la compensación y gestiono el trámite. Doy la cara y respondo de cada intervención.
El informe técnico lo firma o visa el Ingeniero de Montes colegiado del equipo cuando el municipio lo exige. La tala la ejecuta una cuadrilla especializada con seguro de responsabilidad civil.
Pablo Mateos Henrich
Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos
[ESPACIO reservado para reseñas reales de Google — oculto hasta tener las primeras. No inventar reseñas ni valoraciones.]
Si el tronco pasa de 10 cm de diámetro (medido a 1,30 m) o de 30 cm de perímetro, sí: la ordenanza exige licencia del Área de Medio Ambiente. El pino piñonero, además, está protegido desde 30 cm. (Ordenanza de arbolado, arts. 8.2.a, 58.1 y Anexo IV.)
Solo con licencia. La encina está protegida desde 10 cm de diámetro y, en un árbol protegido, hace falta licencia para quitar cualquier rama, independientemente de su grosor. (Art. 59.1 y Anexo IV.)
Los árboles protegidos solo se podan del 1 de noviembre al 1 de abril, y siempre con licencia. (Arts. 54.5 y 59.4.)
En Colmenarejo, un árbol de más de 10 cm ya necesita licencia. Si además está protegido por la Ley 8/2005 (más de 20 cm o más de 10 años en suelo urbano), talarlo sin autorización es infracción muy grave, con sanciones de 100.001 a 500.000 €, más la reposición. (Ordenanza, art. 8.2.a; Ley 8/2005.)
Un informe de técnico competente que acredite que no hay alternativas técnica y económicamente viables y, según la obra, un estudio de la vegetación. La reposición (o el ingreso en el fondo municipal) es condición para obtener la licencia de primera ocupación. (Arts. 38, 43.2 y 43.6.)
Muy difícilmente. Para las especies protegidas la licencia solo se concede si hay peligro inmediato para bienes o personas o total incompatibilidad con un proyecto urbanístico. (Art. 55.2.)
La ordenanza sujeta a licencia la poda de ejemplares protegidos; la poda de árboles no protegidos no figura entre los actos que la requieren. Si dudas de si tu árbol está en el Anexo IV, te lo comprobamos. (Arts. 8.2 y 59.)
Déjame tu teléfono y te llamo hoy para decirte si necesitas licencia y cómo lo resolvemos. Sin compromiso.
¿Prefieres hablar ya?
Fuentes: Ley 8/2005, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid (texto consolidado: BOE-A-2006-3669), reformada por la Ley 7/2024 (BOCM nº 308, 27/12/2024). Ordenanza reguladora de la protección del arbolado y las zonas verdes de Colmenarejo (BOCM nº 230, 27/09/2004; modificaciones en BOCM nº 191, 11/08/2016, y nº 302, 19/12/2018), arts. 8, 38, 43, 53-59 y Anexos IV y V. Página municipal «Arbolado, Parques y Jardines» (ayto-colmenarejo.com). Verificado en fuente oficial el 29/09/2026.