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Licencia de tala y poda en Colmenarejo, gestionada de principio a fin

Tú quieres cortar o podar el árbol; nosotros preparamos el informe técnico que pide la ordenanza de Colmenarejo, solicitamos la licencia y planteamos la reposición para que no te expongas a una sanción.

Técnico Forestal titulado Ingeniero de Montes colegiado en el equipo Cuadrilla con seguro de RC Atención de urgencias Retirada de restos
[FOTO]Técnico evaluando un árbol en una parcela de Colmenarejo

¿Árbol protegido con peligro inmediato para personas o bienes? Es uno de los dos casos en que Colmenarejo concede la tala.

Llámanos antes de tocar nada: documentamos el peligro en un informe técnico para que la solicitud se sostenga. No cortes tú en altura.

Llamar ahora — 638 39 85 15

Lo esencial en Colmenarejo: Un árbol de solo 10 cm de diámetro ya necesita licencia para talarse.

Además, la Ley 8/2005 de la Comunidad de Madrid protege cualquier árbol de más de 10 años o de más de 20 cm de diámetro de tronco a ras de suelo: talarlo sin licencia municipal es una infracción muy grave, de 100.001 a 500.000 €. Arbolex prepara el informe técnico y tramita la licencia de tala o poda ante el Ayuntamiento de Colmenarejo.

Actualizado a septiembre de 2026 · normativa verificada en fuente oficial el 29/09/2026.

La normativa de Colmenarejo

En Colmenarejo el listón está en 10 cm, no en 20

La ordenanza de protección del arbolado de Colmenarejo es más estricta que la ley autonómica: baja el umbral de tala a la mitad y protege una lista propia de especies. Esto es lo que de verdad pide el Ayuntamiento.

La particularidad de Colmenarejo

Un árbol de solo 10 cm de diámetro ya necesita licencia para talarse

Mucha gente cree que el límite son los 20 cm de la ley autonómica. En Colmenarejo, la ordenanza somete a licencia la tala de cualquier árbol de más de 10 cm de diámetro (medido a 1,30 m) o 30 cm de perímetro. Además, el Anexo IV protege la encina, el enebro de la miera, el fresno, el melojo, el quejigo y el arce de Montpellier desde 10 cm, el pino piñonero y la higuera desde 30 cm, y todos los ejemplares de especies como el piruétano, el acebo, el madroño o el tejo.

10 CM ENCINA ENEBRO FRESNO MELOJO QUEJIGO

Árbol protegido: solo dos motivos para talarlo. Si la especie está en el Anexo IV, la licencia solo se concede por peligro inmediato para bienes o personas o por total incompatibilidad con un proyecto urbanístico. Los proyectos de obra deben adaptarse a los árboles protegidos. (arts. 55.2 y 56)

Poda de protegidos: del 1 de noviembre al 1 de abril, y con licencia. En un árbol protegido hace falta licencia para quitar cualquier rama, sea cual sea su grosor, y solo se poda en ese periodo. La poda de árboles no protegidos no figura entre los actos sujetos a licencia. (arts. 8.2.b, 54.5 y 59)

Informe de técnico competente, también para árboles no protegidos. Para retirar un árbol no protegido hay que justificarlo con un informe de técnico competente que certifique que no hay alternativa. Si es por la construcción de tu vivienda, piscina o garaje, el informe debe acreditar que no existen alternativas técnica y económicamente viables. (art. 43.2 y 43.5)

Obras: estudio de vegetación completo. En obras, el Ayuntamiento pide un estudio de la vegetación firmado por técnico competente: inventario con especie, altura, diámetro y edad estimada con barrena de Pressler u otro método, valoración por Norma Granada, plano de vegetación numerado y presupuesto. El informe de Medio Ambiente es vinculante para la licencia de obra. (art. 38)

Reposición: sin ella no hay primera ocupación. Un árbol protegido talado se repone en la parcela según una fórmula basada en la Norma Granada; uno no protegido, con un pie de características similares. Si no hay sitio, se ingresa en el fondo municipal. Reponer o ingresar es condición para la licencia de primera ocupación. Si se trasplanta dentro de la finca con informe técnico, no hay reposición. (arts. 43.3, 43.5, 43.6 y 58.2)

Citas: Umbral de 10 cm (art. 8.2.a y 58.1), especies protegidas (art. 53 y Anexo IV), tala de protegidos (art. 55), poda y época (arts. 54.5 y 59), estudio de vegetación (art. 38) y reposición (art. 43 y Anexo V) → Ordenanza reguladora de la protección del arbolado y las zonas verdes de Colmenarejo (BOCM nº 230, 27/09/2004; modificada en BOCM nº 191, 11/08/2016, y nº 302, 19/12/2018).

Actualizada a septiembre de 2026 · normativa conforme a la Ley 7/2024.

Cómo lo resolvemos

Tres pasos y te olvidas del problema

1

Evaluación técnica

Vemos el árbol (en persona o por foto vía WhatsApp): especie, estado fitosanitario, si está protegido y qué vía corresponde.

2

Expediente completo

Redactamos el informe técnico que pide Colmenarejo (y, si hay obra, el estudio de vegetación con inventario, planos y valoración por Norma Granada), firmado o visado por el Ingeniero de Montes del equipo cuando proceda, y presentamos la solicitud en tu nombre con el modelo de la ordenanza.

3

Ejecución y cierre

Una vez concedida la licencia, la cuadrilla especializada ejecuta la tala o el trasplante con seguro de RC, retiramos los restos y cerramos el seguimiento de reposición.

Sal de dudas en un minuto

Mándanos una foto y te decimos qué necesitas

Envíanos por WhatsApp una foto del árbol con tu ubicación, la especie (si la conoces) y cómo es el acceso a la parcela. Con eso te orientamos sin compromiso: si está protegido, qué vía corresponde y cómo lo resolvemos.

Enviar foto por WhatsApp

Respondo yo personalmente. Pablo, Técnico Forestal.

1

Envías foto + ubicación, especie y acceso a la parcela.

2

Evalúo y te digo la vía y si necesitas licencia.

3

Te paso una propuesta llave en mano.

Pablo Mateos Henrich, Técnico Forestal — informes de tala y licencia en Colmenarejo
Quién firma tu informe

Un Técnico Forestal que da la cara

Soy Pablo Mateos Henrich, Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos (Técnico Forestal). Coordino y preparo cada expediente de principio a fin: evalúo el árbol, valoro la compensación y gestiono el trámite. Doy la cara y respondo de cada intervención.

El informe técnico lo firma o visa el Ingeniero de Montes colegiado del equipo cuando el municipio lo exige. La tala la ejecuta una cuadrilla especializada con seguro de responsabilidad civil.

Pablo Mateos Henrich

Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos

Prueba y credenciales

Trabajo hecho, riesgo cubierto

[FOTO REAL]Antes — ejemplar previo a la intervención
[FOTO REAL]Después — apeo controlado finalizado
Cuadrilla con seguro de RC Ingeniero de Montes colegiado en el equipo Firma de técnico competente Retirada de restos

[ESPACIO reservado para reseñas reales de Google — oculto hasta tener las primeras. No inventar reseñas ni valoraciones.]

Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes sobre talar o podar un árbol en Colmenarejo

¿Necesito permiso para cortar un pino en mi parcela de Colmenarejo?

Si el tronco pasa de 10 cm de diámetro (medido a 1,30 m) o de 30 cm de perímetro, sí: la ordenanza exige licencia del Área de Medio Ambiente. El pino piñonero, además, está protegido desde 30 cm. (Ordenanza de arbolado, arts. 8.2.a, 58.1 y Anexo IV.)

¿Puedo podar la encina de mi jardín en Colmenarejo?

Solo con licencia. La encina está protegida desde 10 cm de diámetro y, en un árbol protegido, hace falta licencia para quitar cualquier rama, independientemente de su grosor. (Art. 59.1 y Anexo IV.)

¿Cuándo se puede podar en Colmenarejo?

Los árboles protegidos solo se podan del 1 de noviembre al 1 de abril, y siempre con licencia. (Arts. 54.5 y 59.4.)

¿Me pueden multar por cortar un árbol pequeño?

En Colmenarejo, un árbol de más de 10 cm ya necesita licencia. Si además está protegido por la Ley 8/2005 (más de 20 cm o más de 10 años en suelo urbano), talarlo sin autorización es infracción muy grave, con sanciones de 100.001 a 500.000 €, más la reposición. (Ordenanza, art. 8.2.a; Ley 8/2005.)

Voy a hacer una piscina y hay árboles en medio, ¿qué necesito?

Un informe de técnico competente que acredite que no hay alternativas técnica y económicamente viables y, según la obra, un estudio de la vegetación. La reposición (o el ingreso en el fondo municipal) es condición para obtener la licencia de primera ocupación. (Arts. 38, 43.2 y 43.6.)

¿Se puede talar una encina que está sana?

Muy difícilmente. Para las especies protegidas la licencia solo se concede si hay peligro inmediato para bienes o personas o total incompatibilidad con un proyecto urbanístico. (Art. 55.2.)

¿Hace falta permiso para podar un árbol que no está protegido?

La ordenanza sujeta a licencia la poda de ejemplares protegidos; la poda de árboles no protegidos no figura entre los actos que la requieren. Si dudas de si tu árbol está en el Anexo IV, te lo comprobamos. (Arts. 8.2 y 59.)

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¿Prefieres hablar ya?

Fuentes: Ley 8/2005, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid (texto consolidado: BOE-A-2006-3669), reformada por la Ley 7/2024 (BOCM nº 308, 27/12/2024). Ordenanza reguladora de la protección del arbolado y las zonas verdes de Colmenarejo (BOCM nº 230, 27/09/2004; modificaciones en BOCM nº 191, 11/08/2016, y nº 302, 19/12/2018), arts. 8, 38, 43, 53-59 y Anexos IV y V. Página municipal «Arbolado, Parques y Jardines» (ayto-colmenarejo.com). Verificado en fuente oficial el 29/09/2026.

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