Evaluación técnica
Vemos el árbol (en persona o por foto vía WhatsApp): especie, estado fitosanitario, si está protegido y qué vía corresponde.
Tú quieres cortar o podar el árbol; nosotros preparamos el informe técnico que pide la ordenanza de El Escorial, solicitamos la autorización y planteamos la compensación para que no te expongas a una sanción.
¿Árbol con riesgo inminente tras un temporal? El Escorial tiene un procedimiento de urgencia con visita técnica en 2 días hábiles.
Llámanos antes de tocar nada: preparamos la solicitud urgente. La urgencia no exime de compensar el árbol. No cortes tú en altura.
Lo esencial en El Escorial: Menos de 5 cm, libre; de 5 a 10 cm, autorización; más de 10 cm, informe técnico.
Además, la Ley 8/2005 de la Comunidad de Madrid protege cualquier árbol de más de 10 años o de más de 20 cm de diámetro de tronco a ras de suelo: talarlo sin licencia municipal es una infracción muy grave, de 100.001 a 500.000 €. Arbolex prepara el informe técnico y tramita la licencia de tala o poda ante el Ayuntamiento de El Escorial.
Actualizado a septiembre de 2026 · normativa verificada en fuente oficial el 29/09/2026.
En suelo urbano, talar un árbol de más de 20 cm de diámetro a nivel del suelo o más de 10 años exige autorización previa del Ayuntamiento. En El Escorial, además, podar también la exige en cuanto cortas ramas de más de 5 cm.
Talar sin autorización está tipificado por la Ley 8/2005 (reformada por la Ley 7/2024) como una infracción muy grave, con sanciones de 100.001 a 500.000 €, además de la reposición forzosa del arbolado.
¿Tu árbol está protegido? Compruébalo en un minuto con nuestra guía: ¿se puede talar un árbol en propiedad privada?
El permiso cuesta una fracción de esa multa.
El Escorial tiene la ordenanza de arbolado más reciente de la zona: texto modificado y publicado en el BOCM el 23/09/2025. Regula la poda por diámetro de rama, fija un calendario y tiene en cuenta que muchas casas están pegadas al monte.
Quitar ramillas de menos de 5 cm no necesita autorización. Cortar ramas de 5 a 10 cm o menos del 50 % de la copa es una poda «normal»: requiere autorización por procedimiento ordinario. Ramas de más de 10 cm o más del 50 % de la copa es una poda «excepcional»: requiere además informe de facultativo competente. La poda drástica está prohibida salvo excepciones justificadas por técnico y autorizadas.
Calendario de poda. Prohibido podar en primavera, mientras brotan las hojas, y en otoño, mientras caen. La poda ligera (ramas secas o rotas) se puede hacer todo el año; las podas drásticas, solo en latencia, entre noviembre y marzo. (art. 17)
Informe técnico según el motivo de la tala. Solo se autoriza la tala en supuestos tasados: árbol seco, severamente dañado o decadente, con riesgo para personas o bienes, que dañe estructuras sin alternativa, o especie exótica invasora. Salvo el árbol seco, cada supuesto exige informe firmado por facultativo competente. (art. 7.4)
Setos de especies pirófitas: supuesto de riesgo. La ordenanza considera supuesto de riesgo los setos de menos de 5 m de especies de fácil ignición plantados en línea que enlazan lugares. Con informe técnico, su eliminación se compensa con un árbol adulto por cada 2 m lineales. (arts. 7.4.c y 39.3)
Compensación: uno por uno, o uno por año de edad. Si la tala es por árbol seco, enfermo, riesgo, daños o invasora, se repone un ejemplar adulto de la misma especie. Si es por obras, infraestructuras o por estar en el interfaz urbano forestal y no se puede trasplantar, un ejemplar adulto por cada año de edad. Preferente en tu parcela. (arts. 7.2, 39 y 40)
Plazos de la ordenanza. La ordenanza fija un plazo máximo de 3 meses para resolver la tala ordinaria y de 1 mes para la urgente. El plazo cuenta desde la solicitud o desde que se aporta la información que falte: un expediente completo evita alargarlo. (arts. 24.4.h y 25.11)
Después de talar o podar, también hay papeles. Tras la tala, el titular presenta una declaración con fotos del tocón; tras la poda, declaración y fotos del estado final. (arts. 22.5 y 24.5)
Citas: Poda por diámetro de rama (arts. 13, 14 y 22), calendario (art. 17), supuestos de tala (art. 7), procedimiento de urgencia (art. 25), plazos (arts. 24.4.h y 25.11) y compensación (arts. 39-40) → Ordenanza municipal de protección y fomento del arbolado urbano de El Escorial, texto modificado publicado en el BOCM nº 227, de 23/09/2025.
Actualizada a septiembre de 2026 · normativa conforme a la Ley 7/2024.
Vemos el árbol (en persona o por foto vía WhatsApp): especie, estado fitosanitario, si está protegido y qué vía corresponde.
Redactamos el informe de facultativo competente que exige El Escorial según el supuesto (riesgo, daños, poda excepcional…), firmado o visado por el Ingeniero de Montes del equipo cuando proceda, reunimos fotos, referencia catastral y propuesta de compensación, y presentamos la solicitud por registro en tu nombre.
Una vez concedida la licencia, la cuadrilla especializada ejecuta la tala o el trasplante con seguro de RC, retiramos los restos y cerramos el seguimiento de reposición.
Envíanos por WhatsApp una foto del árbol con tu ubicación, la especie (si la conoces) y cómo es el acceso a la parcela. Con eso te orientamos sin compromiso: si está protegido, qué vía corresponde y cómo lo resolvemos.
Respondo yo personalmente. Pablo, Técnico Forestal.
Envías foto + ubicación, especie y acceso a la parcela.
Evalúo y te digo la vía y si necesitas licencia.
Te paso una propuesta llave en mano.
Soy Pablo Mateos Henrich, Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos (Técnico Forestal). Coordino y preparo cada expediente de principio a fin: evalúo el árbol, valoro la compensación y gestiono el trámite. Doy la cara y respondo de cada intervención.
El informe técnico lo firma o visa el Ingeniero de Montes colegiado del equipo cuando el municipio lo exige. La tala la ejecuta una cuadrilla especializada con seguro de responsabilidad civil.
Pablo Mateos Henrich
Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos
[ESPACIO reservado para reseñas reales de Google — oculto hasta tener las primeras. No inventar reseñas ni valoraciones.]
Solo si quitas ramillas de menos de 5 cm. A partir de 5 cm de diámetro de rama la poda requiere autorización municipal, y por encima de 10 cm o del 50 % de la copa, además, informe de facultativo competente. (Ordenanza de arbolado urbano, arts. 14 y 22.)
No se puede podar mientras brotan las hojas ni mientras caen. La poda ligera, todo el año; las podas drásticas, solo entre noviembre y marzo. (Art. 17.)
Depende de su porte y de si entra en el ámbito de la ordenanza. La ordenanza considera supuesto de riesgo los setos de menos de 5 m de especies de fácil ignición plantados en línea; con informe técnico se puede autorizar su eliminación compensando un árbol adulto por cada 2 m de seto. (Arts. 7.4.c y 39.3.)
La tala sin autorización de un árbol protegido es infracción muy grave de la Ley 8/2005, con sanciones de 100.001 a 500.000 €, más la reposición. Y si contratas a una empresa que subcontrata, la contratante responde solidariamente. (Ley 8/2005; ordenanza, art. 91.2.)
Pedir el procedimiento de urgencia: el técnico municipal visita en un máximo de 2 días hábiles y, si el riesgo es cierto, puede autorizar la tala o poda en la propia acta. La urgencia no exime de compensar. (Art. 25.)
La ordenanza fija un máximo de 3 meses para la tala ordinaria y de 1 mes para la urgente, contados desde la solicitud o desde que se completa la información. (Arts. 24.4.h y 25.11.)
No. Son dos ayuntamientos con ordenanzas, impresos y trámites distintos. Esta página es para El Escorial; si tu casa está en San Lorenzo, las normas cambian.
Déjame tu teléfono y te llamo hoy para decirte si necesitas licencia y cómo lo resolvemos. Sin compromiso.
¿Prefieres hablar ya?
Fuentes: Ley 8/2005, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid (texto consolidado: BOE-A-2006-3669), reformada por la Ley 7/2024 (BOCM nº 308, 27/12/2024). Ordenanza municipal de protección y fomento del arbolado urbano de El Escorial (BOCM nº 183, 03/08/2022; texto modificado en BOCM nº 227, 23/09/2025), arts. 3, 7, 13, 14, 17, 22, 24, 25, 39-40 y 91. Impresos municipales de solicitud de tala en suelo urbano y de poda (elescorial.es). Verificado en fuente oficial el 29/09/2026.