Evaluación técnica
Vemos el árbol (en persona o por foto vía WhatsApp): especie, estado fitosanitario, si está protegido y qué vía corresponde.
Tú quieres cortar o podar el árbol; nosotros preparamos el informe técnico o la comunicación de poda que pide Hoyo, la presentamos al Ayuntamiento y evitamos que te expongas a una sanción.
¿Árbol con peligro? En Hoyo, también la poda por peligro se comunica al Ayuntamiento.
Llámanos antes de tocar nada: documentamos la peligrosidad en el informe o en la comunicación del sistema de poda para que se resuelva a la primera. No cortes tú en altura.
Lo esencial en Hoyo de Manzanares: Talar, arrancar o podar cualquier árbol de tu parcela necesita autorización.
Además, la Ley 8/2005 de la Comunidad de Madrid protege cualquier árbol de más de 10 años o de más de 20 cm de diámetro de tronco a ras de suelo: talarlo sin licencia municipal es una infracción muy grave, de 100.001 a 500.000 €. Arbolex prepara el informe técnico y tramita la licencia de tala o poda ante el Ayuntamiento de Hoyo.
Actualizado a septiembre de 2026 · normativa verificada en fuente oficial el 29/09/2026.
En Hoyo de Manzanares no hay umbral de tamaño que valga: la ordenanza ecológica somete a autorización municipal talar, arrancar o podar cualquier árbol en terreno privado, esté o no catalogado y sea o no especie protegida.
Talar sin autorización está tipificado por la Ley 8/2005 (reformada por la Ley 7/2024) como una infracción muy grave, con sanciones de 100.001 a 500.000 €, además de la reposición forzosa del arbolado.
¿Tu árbol está protegido? Compruébalo en un minuto con nuestra guía: ¿se puede talar un árbol en propiedad privada?
El permiso cuesta una fracción de esa multa.
La ordenanza ecológica de Hoyo de Manzanares es de las más estrictas de la zona: va más allá del umbral de la ley autonómica y fija qué debe analizar el informe de tala. Esto es lo que de verdad pide el Ayuntamiento.
El art. 15 de la ordenanza somete a autorización municipal «talar, arrancar o podar árboles situados en terrenos privados», estén inscritos o no en el catálogo y tengan o no la consideración de especies protegidas. Da igual que el árbol no llegue a los 20 cm o a los 10 años de la ley autonómica: en Hoyo, toda tala y toda poda pasan por el Ayuntamiento. Antes de meter la motosierra, lo tramitamos.
Poda: se comunica el sistema de poda. La poda de mantenimiento, saneamiento o por peligro se hace comunicando al Ayuntamiento el sistema de poda a emplear para su aprobación. Si no contesta antes de quince días hábiles, la poda se considera autorizada. Preparamos esa comunicación bien fundamentada. (art. 16)
Informe de tala con contenido tasado. Para talar un árbol vivo hace falta un informe de profesional cualificado que analice, como mínimo, especie, ubicación, tamaño y edad aproximada, estado fitosanitario, singularidad, previsión de longevidad, peligrosidad, posibles daños a infraestructuras e inmuebles, viabilidad del trasplante y alternativas a la tala. La autorización se da por decreto singularizado para cada ejemplar. (art. 20.3 y 20.4)
Compensación: un árbol por cada año de edad. Si la tala es la única alternativa, hay que plantar un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol, acreditar número, especie, fecha y lugar de la plantación e informar de su estado durante el año siguiente. Si el árbol está afectado por obras, primero se estudia el trasplante. (art. 20.2, 20.7 y 20.8)
Arizónica y ailanto, procedimiento propio. Para la arizónica y el ailanto hay un procedimiento diferenciado en el que el Ayuntamiento asume la replantación compensatoria. Muy útil si quieres quitar un seto de arizónicas. (art. 20.10)
Encinas y fresnos singulares en fincas particulares. La ordenanza declara singulares, entre otros, la Encina I de Las Viñas, la Encina del Camorrillo y el Fresno de la Tierra I, de propiedad particular. Los árboles singulares no pueden suprimirse y, una vez muertos, no se arrancan ni se talan. Sus propietarios deben notificar cualquier síntoma de decaimiento. (arts. 14 y 22.2 y DT 1ª)
Se poda de noviembre a marzo. El Ayuntamiento recuerda que las podas deben hacerse de noviembre a marzo, en parada vegetativa, y que hay que solicitar la autorización al Área de Medio Ambiente. Las podas drásticas o extemporáneas de árboles protegidos están prohibidas salvo excepciones tasadas. (nota municipal de 2019; art. 21)
Citas: Autorización de toda tala y poda (art. 15), comunicación del sistema de poda (art. 16), informe y compensación (art. 20), podas drásticas (art. 21) y árboles singulares (art. 14 y DT 1ª) → Ordenanza ecológica de protección de la biodiversidad y de regulación del medio ambiente y de los espacios naturales y urbanos de Hoyo de Manzanares (BOCM núm. 46, de 24/02/2011). Época de poda → nota del Ayuntamiento de 13/08/2019.
Actualizada a septiembre de 2026 · normativa conforme a la Ley 7/2024.
Vemos el árbol (en persona o por foto vía WhatsApp): especie, estado fitosanitario, si está protegido y qué vía corresponde.
Redactamos el informe de tala con el contenido mínimo que fija el art. 20.4, o la comunicación del sistema de poda del art. 16, firmado o visado por el Ingeniero de Montes colegiado del equipo cuando proceda, y lo presentamos en tu nombre al Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento.
Una vez concedida la licencia, la cuadrilla especializada ejecuta la tala o el trasplante con seguro de RC, retiramos los restos y cerramos el seguimiento de reposición.
Envíanos por WhatsApp una foto del árbol con tu ubicación, la especie (si la conoces) y cómo es el acceso a la parcela. Con eso te orientamos sin compromiso: si está protegido, qué vía corresponde y cómo lo resolvemos.
Respondo yo personalmente. Pablo, Técnico Forestal.
Envías foto + ubicación, especie y acceso a la parcela.
Evalúo y te digo la vía y si necesitas licencia.
Te paso una propuesta llave en mano.
Soy Pablo Mateos Henrich, Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos (Técnico Forestal). Coordino y preparo cada expediente de principio a fin: evalúo el árbol, valoro la compensación y gestiono el trámite. Doy la cara y respondo de cada intervención.
El informe técnico lo firma o visa el Ingeniero de Montes colegiado del equipo cuando el municipio lo exige. La tala la ejecuta una cuadrilla especializada con seguro de responsabilidad civil.
Pablo Mateos Henrich
Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos
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Sí. En Hoyo toda poda de árboles en terreno privado está sometida a autorización. Para la poda ordinaria se comunica el sistema de poda y, si el Ayuntamiento no contesta en 15 días hábiles, se entiende autorizada. (Ordenanza ecológica, arts. 15 y 16.)
No. En Hoyo la autorización es necesaria para talar o arrancar cualquier árbol en terreno privado, sea o no especie protegida y tenga el tamaño que tenga. (Art. 15.)
El Ayuntamiento recuerda que las podas deben hacerse de noviembre a marzo, en parada vegetativa, y con autorización del Área de Medio Ambiente. (Nota municipal de 13/08/2019.)
Para la arizónica y el ailanto la ordenanza prevé un procedimiento diferenciado en el que el Ayuntamiento asume la replantación compensatoria. Te ayudamos a plantearlo. (Art. 20.10.)
Para el arbolado urbano, la ordenanza remite al régimen sancionador de la Ley 8/2005: la tala no autorizada de un árbol protegido es infracción muy grave, con sanciones de 100.001 a 500.000 €, más la reposición del arbolado. (Ordenanza, art. 28; Ley 8/2005.)
La ordenanza prevé que la solicitud la haga alguien distinto del propietario. En ese caso, el propietario tiene 15 días hábiles de audiencia y puede aportar un informe contradictorio. (Art. 20.5.)
No. En las zonas verdes privadas hay que usar productos ecológicos o lucha biológica o mecánica; un tratamiento no ecológico necesita autorización municipal, y el glifosato está prohibido. (Art. 16.)
Déjame tu teléfono y te llamo hoy para decirte si necesitas licencia y cómo lo resolvemos. Sin compromiso.
¿Prefieres hablar ya?
Fuentes: Ley 8/2005, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid (texto consolidado: BOE-A-2006-3669), reformada por la Ley 7/2024 (BOCM nº 308, 27/12/2024). Ordenanza ecológica de protección de la biodiversidad y de regulación del medio ambiente y de los espacios naturales y urbanos en el ámbito territorial del municipio de Hoyo de Manzanares (texto íntegro en BOCM núm. 46, de 24/02/2011), arts. 14, 15, 16, 20, 21, 22, 28 y DT 1ª. Nota municipal «Restos de poda y riesgo de incendio» (hoyodemanzanares.es, 13/08/2019). Verificado en fuente oficial el 29/09/2026.