Evaluación técnica
Vemos el árbol (en persona o por foto vía WhatsApp): especie, estado fitosanitario, si está protegido y qué vía corresponde.
Tú quieres cortar o podar el árbol; nosotros preparamos la solicitud, te acompañamos en la visita municipal y planificamos la reposición para que recuperes la fianza y no te expongas a una sanción.
¿Árbol con riesgo para personas o bienes? La ordenanza de Alpedrete permite autorizar su tala con carácter de urgencia.
Llámanos antes de tocar nada: documentamos el riesgo con fotos y el informe que lo avale, y registramos la solicitud. No cortes tú en altura.
Lo esencial en Alpedrete: Un árbol adulto por cada año de edad, con aval o fianza hasta que prospere.
Además, la Ley 8/2005 de la Comunidad de Madrid protege cualquier árbol de más de 10 años o de más de 20 cm de diámetro de tronco a ras de suelo: talarlo sin licencia municipal es una infracción muy grave, de 100.001 a 500.000 €. Arbolex prepara el informe técnico y tramita la licencia de tala o poda ante el Ayuntamiento de Alpedrete.
Actualizado a septiembre de 2026 · normativa verificada en fuente oficial el 29/09/2026.
En suelo urbano, público o privado, talar, trasplantar o hacer una poda drástica de un árbol de más de 20 cm de diámetro a nivel del suelo o más de 10 años exige licencia municipal. Y si el árbol es de interés local, la protección alcanza todo el término.
Talar sin autorización está tipificado por la Ley 8/2005 (reformada por la Ley 7/2024) como una infracción muy grave, con sanciones de 100.001 a 500.000 €, además de la reposición forzosa del arbolado.
¿Tu árbol está protegido? Compruébalo en un minuto con nuestra guía: ¿se puede talar un árbol en propiedad privada?
El permiso cuesta una fracción de esa multa.
Alpedrete tiene un modelo propio: el informe de la tala ordinaria lo hace el Ayuntamiento tras visitar tu finca, pero a ti te exige garantizar la reposición. Esto es lo que de verdad pide, y dónde se tuerce un expediente mal planteado.
Si talar es la única alternativa, hay que reponer un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol talado, garantizado siempre con aval bancario o fianza. Tú corres con la plantación, el primer riego y el mantenimiento durante al menos un año; a los 12 meses los Servicios Técnicos comprueban la plantación y solo entonces se devuelve la fianza. Planificamos dónde y qué plantar para que la recuperes.
Solicitud completa en el Registro General. Número de ejemplares, dirección, especies, motivo, autorización de acceso para la visita, modo de compensación y lugar de plantación. Con eso, el personal técnico de la Concejalía de Medio Ambiente reconoce el terreno y emite su informe. La preparamos y te acompañamos en la visita. (art. 11)
Qué cuenta como árbol adulto. Perímetro de 10 a 18 cm o de 1,50 a 2,00 m de altura. La plantación se justifica con factura del vivero y, preferentemente, en el mismo lugar. Si se cambia de especie, prioridad a autóctonas: encina, melojo o fresno. (arts. 4, 10 y 28)
Tala por obras: estudio de vegetación firmado. Si vas a construir y hay árboles afectados, se exige un estudio de la vegetación suscrito por técnico competente, y la autorización de tala está sujeta a obtener antes la licencia de obra. (art. 13 e impreso municipal 2021)
Poda drástica, indiscriminada o extemporánea, prohibida. Terciar, desmochar, descabezar o quitar más del 50 % del follaje de un árbol protegido solo se admite por causas tasadas: pérdida notable de luz en viviendas, distancia a tendidos, visibilidad de semáforos o peligro. Y los árboles del Catálogo de Interés Local no se podan sin licencia, sea cual sea el grosor de rama. (arts. 4, 14 y 15)
Árboles secos o con riesgo. Se autorizan por decreto de Alcaldía, previo informe que lo avale, singularizado por ejemplar; si hay riesgo, con carácter de urgencia. El árbol seco o muerto no obliga a reponer. (arts. 7 y 10.7)
Citas: Ámbito (art. 3), actos sujetos a licencia (arts. 6-7), procedimiento en arbolado privado (art. 11), reposición y fianza (arts. 10 y 28), tala por obras (art. 13) y poda (arts. 4, 14 y 15) → Ordenanza Municipal de Protección, Conservación y Fomento del Arbolado Urbano de Alpedrete (BOCM nº 224, 18/09/2010). Tala por obras → impreso municipal de documentación (2021).
Actualizada a septiembre de 2026 · normativa conforme a la Ley 7/2024.
Vemos el árbol (en persona o por foto vía WhatsApp): especie, estado fitosanitario, si está protegido y qué vía corresponde.
Preparamos la solicitud que pide Alpedrete (ejemplares, motivo, modo de compensación y lugar de plantación), la presentamos por registro en tu nombre, te acompañamos en la visita municipal y, en tala por obras, redactamos el estudio de vegetación, firmado o visado por el Ingeniero de Montes del equipo cuando proceda.
Una vez concedida la licencia, la cuadrilla especializada ejecuta la tala o el trasplante con seguro de RC, retiramos los restos y cerramos el seguimiento de reposición.
Envíanos por WhatsApp una foto del árbol con tu ubicación, la especie (si la conoces) y cómo es el acceso a la parcela. Con eso te orientamos sin compromiso: si está protegido, qué vía corresponde y cómo lo resolvemos.
Respondo yo personalmente. Pablo, Técnico Forestal.
Envías foto + ubicación, especie y acceso a la parcela.
Evalúo y te digo la vía y si necesitas licencia.
Te paso una propuesta llave en mano.
Soy Pablo Mateos Henrich, Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos (Técnico Forestal). Coordino y preparo cada expediente de principio a fin: evalúo el árbol, valoro la compensación y gestiono el trámite. Doy la cara y respondo de cada intervención.
El informe técnico lo firma o visa el Ingeniero de Montes colegiado del equipo cuando el municipio lo exige. La tala la ejecuta una cuadrilla especializada con seguro de responsabilidad civil.
Pablo Mateos Henrich
Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos
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Sí, pero si está protegido necesitas licencia municipal. En suelo urbano lo están los árboles de más de 20 cm de diámetro a nivel del suelo o más de 10 años, y los de interés local en todo el término. (Ordenanza de Arbolado, arts. 3 y 6.)
En la tala ordinaria, no: el informe lo hace el personal técnico de Medio Ambiente tras visitar la finca. Tú presentas la solicitud y garantizas la reposición con aval o fianza. Si la tala va ligada a obras, sí se exige un estudio de vegetación firmado por técnico competente. (Arts. 11 y 13.)
Un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del talado, con aval o fianza. Hay que mantenerlos al menos un año; a los 12 meses se comprueba la plantación y se devuelve la fianza. (Arts. 10 y 28.)
La poda drástica, indiscriminada o extemporánea de un árbol protegido está prohibida salvo causas tasadas, que se acreditan al pedir la licencia. Una poda de mantenimiento bien hecha en un árbol no catalogado no aparece sujeta a licencia. Los árboles del Catálogo de Interés Local necesitan licencia para cualquier poda. (Arts. 14 y 15.)
Necesitas un estudio de la vegetación afectada suscrito por técnico competente, y la autorización de tala no se concede sin la licencia de obra previa. Lo preparamos junto con tu proyecto. (Art. 13.)
La ordenanza permite autorizar la tala por riesgo con carácter de urgencia, previo informe que lo avale. Llámanos antes de tocar nada: documentamos el riesgo y registramos la solicitud. (Art. 7.)
La tala no autorizada de un árbol protegido es infracción muy grave de la Ley 8/2005, con sanciones de 100.001 a 500.000 €, más la reposición del arbolado. Es la ley que cita el propio Ayuntamiento. (Ley 8/2005.)
Déjame tu teléfono y te llamo hoy para decirte si necesitas licencia y cómo lo resolvemos. Sin compromiso.
¿Prefieres hablar ya?
Fuentes: Ley 8/2005, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid (texto consolidado: BOE-A-2006-3669), reformada por la Ley 7/2024 (BOCM nº 308, 27/12/2024). Ordenanza Municipal de Protección, Conservación y Fomento del Arbolado Urbano en el Municipio de Alpedrete (BOCM nº 224, 18/09/2010; arts. 3, 4, 6, 7, 10, 11, 13, 14, 15 y 28). Impreso «Documentación específica licencia tala de arbolado con motivo de obras de edificación» (Servicios Técnicos Municipales, 2021) y noticia municipal de 17/02/2026 sobre arbolado privado (alpedrete.es). Verificado en fuente oficial el 29/09/2026.