Arboricultura técnica y licencias de tala y poda en Galapagar
Talar un árbol, podarlo de forma drástica o podar una encina en una parcela de Galapagar requiere autorización previa del Ayuntamiento. Te explicamos qué exige la ordenanza reformada en septiembre de 2026 y lo gestionamos por ti.
La buena noticia es que casi nunca tienes que pelearte tú con la Administración. Evaluamos el árbol, preparamos el informe que exige la normativa —firmado o visado por el Ingeniero de Montes colegiado del equipo cuando el municipio lo requiere—, tramitamos la licencia en tu representación y coordinamos la ejecución. Tú delegas el riesgo legal; nosotros lo resolvemos.
En Galapagar, la tala en suelo urbano y las podas drásticas, indiscriminadas y extemporáneas, así como cualquier poda de encina, están sujetas a licencia o autorización municipal (Ordenanza de Protección, Conservación y Fomento del Arbolado Urbano, arts. 13 y 23). La Ley 8/2005 de la Comunidad de Madrid, reformada por la Ley 7/2024, tipifica la tala no autorizada como infracción muy grave. No es un trámite menor: es un riesgo legal que conviene delegar.
Lo que Galapagar exige (y casi nadie te cuenta)
Galapagar ha reformado su ordenanza en septiembre de 2026 y casi nadie lo cuenta todavía. Esto es lo que pide ahora el Ayuntamiento y dónde se rechaza un expediente mal planteado.
Informe firmado por técnico colegiado
Informes técnicos, planes de reposición y valoraciones los firma un facultativo con número y certificado de colegiación. (Art. 13.2 bis.)
Cualquier poda de encina, con permiso
Da igual el grosor de la rama: podar una encina requiere autorización municipal. (Arts. 23.2 y 28.)
Tala de urgencia por riesgo inminente
Con fotos que muestren el riesgo se puede pedir la retirada inmediata y completar la tramitación después. (Art. 13.2 ter.)
Reposición, setos y fianza
Un árbol por año de edad si la tala es la única alternativa, uno por árbol en casos de riesgo o árbol seco, uno cada 2 m de seto, y fianza hasta comprobar la plantación. (Arts. 13.4, 14, 25 y 27.)
Fuente: Ordenanza de Protección, Conservación y Fomento del Arbolado Urbano de Galapagar (BOCM de 14/03/2012, reformada en el BOCM de 08/09/2026; arts. 13, 14, 23, 25, 27 y 28). Verificado en fuente oficial el 29/09/2026.
Qué resolvemos en el municipio
Gestión integral de licencia de tala y poda
Evaluamos, preparamos el informe que firma el técnico competente, valoramos la compensación y tramitamos la licencia ante el Ayuntamiento de Galapagar, de principio a fin.
Ver el servicioTala y apeo controlado
Desmontaje técnico por secciones (rigging) para proteger la vivienda y las infraestructuras cuando la tala es la única opción.
Solicitar evaluación técnicaPoda en altura
Podas de seguridad y estructurales en parada vegetativa, con cuadrilla especializada en el trabajo en altura.
Solicitar evaluación técnicaEndoterapia
Tratamiento fitosanitario por inyección al tronco, sin pulverización, para árboles ornamentales y de alto valor.
Solicitar evaluación técnicaCómo gestionamos tu licencia
El método de evaluación, la valoración de la compensación y la tramitación del expediente, explicados paso a paso.
Técnico competente, garantía de que tu expediente se acepta
Pablo Mateos Henrich · Técnico Forestal
El responsable es Pablo Mateos Henrich, Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos: evalúa el árbol, valora la compensación y gestiona el expediente. El informe técnico lo firma o visa un Ingeniero de Montes colegiado del equipo cuando el municipio lo exige. La tala la ejecuta una cuadrilla especializada con seguro de responsabilidad civil. Esa firma de técnico competente es justo lo que distingue un expediente que se acepta de uno que se rechaza.
Actualizada a septiembre de 2026 · normativa conforme a la Ley 7/2024
Fuentes
- Ley 8/2005, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid (BOE-A-2006-3669, texto consolidado), reformada por la Ley 7/2024 (BOCM nº 308, 27/12/2024).
- Ordenanza municipal de protección, conservación y fomento del arbolado público y privado de Galapagar (BOCM núm. 63, de 14/03/2012), arts. 3, 4, 5, 6, 10, 23, 25, 27, 28 y 32.
- Modificación de la ordenanza, ahora «Ordenanza de Protección, Conservación y Fomento del Arbolado Urbano de Galapagar» (BOCM núm. 214, de 08/09/2026), arts. 13, 14, 15 y 30.
- Fichas de la sede «Solicitud de tala o trasplante de arbolado urbano» y «Solicitud de poda de arbolado urbano» (sede.galapagar.es).
- Verificado en fuente oficial el 29/09/2026.
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