Evaluación técnica
Vemos el árbol (en persona o por foto vía WhatsApp): especie, estado fitosanitario, si está protegido y qué vía corresponde.
Tú quieres cortar o podar el árbol; nosotros preparamos el informe técnico que exige la ordenanza reformada, firmado por el Ingeniero de Montes colegiado del equipo, y tramitamos la licencia para que no te expongas a una sanción.
¿Árbol con riesgo inminente? Desde la reforma de 2026, Galapagar admite una actuación de urgencia.
Se comunica por el Registro General con referencia catastral, dirección y fotos que muestren con claridad el riesgo; si el Ayuntamiento autoriza la retirada inmediata, la tramitación se completa después. Llámanos y lo preparamos. No cortes tú en altura.
Lo esencial en Galapagar: El informe técnico tiene que firmarlo un técnico colegiado.
Además, la Ley 8/2005 de la Comunidad de Madrid protege cualquier árbol de más de 10 años o de más de 20 cm de diámetro de tronco a ras de suelo: talarlo sin licencia municipal es una infracción muy grave, de 100.001 a 500.000 €. Arbolex prepara el informe técnico y tramita la licencia de tala o poda ante el Ayuntamiento de Galapagar.
Actualizado a septiembre de 2026 · normativa verificada en fuente oficial el 29/09/2026.
En Galapagar, talar un árbol en suelo urbano exige licencia o autorización municipal previa. También la necesitan la poda drástica, indiscriminada o extemporánea y cualquier poda de encina, sea cual sea el grosor de la rama.
Talar sin autorización está tipificado por la Ley 8/2005 (reformada por la Ley 7/2024) como una infracción muy grave, con sanciones de 100.001 a 500.000 €, además de la reposición forzosa del arbolado.
¿Tu árbol está protegido? Compruébalo en un minuto con nuestra guía: ¿se puede talar un árbol en propiedad privada?
El permiso cuesta una fracción de esa multa.
La reforma publicada en el BOCM de 8 de septiembre de 2026 cambia quién firma, crea una vía de urgencia y reordena la reposición. Esto es lo que pide ahora el Ayuntamiento, y dónde se tuerce un expediente mal planteado.
La ordenanza, reformada en septiembre de 2026 y rebautizada como «Ordenanza de Protección, Conservación y Fomento del Arbolado Urbano de Galapagar», define quién puede redactar y firmar informes técnicos, planes de reposición y valoraciones: un facultativo con titulación universitaria habilitante con número de colegiado y certificado de colegiación de su Colegio Oficial. En Arbolex, esos informes los firma el Ingeniero de Montes colegiado del equipo.
Cualquier poda de encina, con autorización. Podar una encina requiere licencia o autorización independientemente del grosor de las ramas que se vayan a cortar. Resuelve el Ayuntamiento previo informe técnico municipal. (arts. 23.2 y 28)
Poda drástica o fuera de época, solo por causa justificada. En el resto de especies necesitan licencia las podas drásticas, indiscriminadas y extemporáneas. Es drástica, entre otras, la que elimina ramas de más de 8 cm de diámetro o reduce mucho la copa, y solo se autoriza por falta de luz en la vivienda, distancia a tendidos, visibilidad de señales o peligro. (arts. 4.2, 10 y 23.2)
Tala de urgencia por riesgo inminente. Si hay riesgo para la seguridad, se comunica por el Registro General con referencia catastral, dirección, explicación y fotos que muestren con claridad el riesgo inminente y, en su caso, informe de Policía Local, Protección Civil o Bomberos. Si el Ayuntamiento autoriza la retirada inmediata, la tramitación y los pagos se completan después. (art. 13.2 ter)
Reposición y fianza. Si la tala es la única alternativa, se planta un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad; en casos de árbol seco, plaga, riesgo, daños estructurales o especie invasora, uno por árbol; en setos de especies arbóreas, uno cada 2 m lineales. Se planta en Galapagar, preferentemente en la misma finca, con un año de mantenimiento; si no hay sitio, se ingresa el coste en el Fondo de mejora del arbolado urbano. La fianza o aval se devuelve al comprobar al año que la plantación ha salido bien. (arts. 13.4 y 14; arts. 25 y 27)
Obras: memoria de arbolado. Las licencias y declaraciones responsables urbanísticas deben incluir una memoria de arbolado, y antes de empezar hay que marcar y proteger los árboles que se conservan. (arts. 15 y 30)
Plazo de la poda. La solicitud de poda se resuelve en 3 meses, con visita de inspección previa. Si no hay respuesta, el silencio es estimatorio, salvo que la solicitud sea contraria a la normativa en vigor. Un expediente completo evita alargarlo. (ficha municipal de poda)
Solo suelo urbano; fuera, manda la Comunidad. La ordenanza se aplica en suelo urbano. Galapagar tiene además terrenos en los Parques Regionales de la Cuenca Alta del Manzanares y del Curso Medio del río Guadarrama, y en montes no gestionados por la Comunidad de Madrid el aprovechamiento de madera necesita autorización autonómica. (art. 3; Ley 1/1985 y Ley 20/1999)
Citas: Firma colegiada (art. 13.2 bis), tala de urgencia (art. 13.2 ter), reposición (arts. 13.4 y 14), obras (arts. 15 y 30) → reforma de la ordenanza publicada en el BOCM núm. 214, de 08/09/2026. Poda de encinas y poda drástica (arts. 4.2, 10, 23.2 y 28) y fianza (arts. 25 y 27) → Ordenanza de arbolado de Galapagar de 2012 (BOCM núm. 63, de 14/03/2012). Plazos y silencio → fichas de la sede «Solicitud de tala o trasplante de arbolado urbano» y trámite «Solicitud de poda de arbolado urbano».
Actualizada a septiembre de 2026 · normativa conforme a la Ley 7/2024.
Vemos el árbol (en persona o por foto vía WhatsApp): especie, estado fitosanitario, si está protegido y qué vía corresponde.
Redactamos el informe técnico, el plan de reposición y la valoración que pide Galapagar, firmados por el Ingeniero de Montes colegiado del equipo con su número y certificado de colegiación, y presentamos la solicitud de tala o de poda en tu nombre.
Una vez concedida la licencia, la cuadrilla especializada ejecuta la tala o el trasplante con seguro de RC, retiramos los restos y cerramos el seguimiento de reposición.
Envíanos por WhatsApp una foto del árbol con tu ubicación, la especie (si la conoces) y cómo es el acceso a la parcela. Con eso te orientamos sin compromiso: si está protegido, qué vía corresponde y cómo lo resolvemos.
Respondo yo personalmente. Pablo, Técnico Forestal.
Envías foto + ubicación, especie y acceso a la parcela.
Evalúo y te digo la vía y si necesitas licencia.
Te paso una propuesta llave en mano.
Soy Pablo Mateos Henrich, Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos (Técnico Forestal). Coordino y preparo cada expediente de principio a fin: evalúo el árbol, valoro la compensación y gestiono el trámite. Doy la cara y respondo de cada intervención.
El informe técnico lo firma o visa el Ingeniero de Montes colegiado del equipo cuando el municipio lo exige. La tala la ejecuta una cuadrilla especializada con seguro de responsabilidad civil.
Pablo Mateos Henrich
Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos
[ESPACIO reservado para reseñas reales de Google — oculto hasta tener las primeras. No inventar reseñas ni valoraciones.]
Sí. En Galapagar cualquier poda de encina requiere autorización municipal, independientemente del grosor de las ramas que se vayan a cortar. (Ordenanza de arbolado, arts. 23.2 y 28.)
Solo si la poda es drástica (por ejemplo, si eliminas ramas de más de 8 cm de diámetro o reduces mucho la copa), indiscriminada o extemporánea. (Arts. 4.2 y 23.2.)
Desde la reforma de 2026 existe una actuación de urgencia: se comunica al Registro General con fotos que muestren con claridad el riesgo inminente y, si el Ayuntamiento autoriza la retirada inmediata, la tramitación se completa después. (Art. 13.2 ter.)
Un facultativo con titulación universitaria habilitante con número de colegiado y certificado de colegiación. En Arbolex lo firma el Ingeniero de Montes colegiado del equipo. (Art. 13.2 bis, reforma de 2026.)
Según la ficha municipal de poda, 3 meses. Si no hay respuesta, el silencio es estimatorio, salvo que la solicitud sea contraria a la normativa. (Ficha municipal de poda.)
La ordenanza califica la tala sin autorización como muy grave, y la Ley 8/2005 la sanciona con multas de 100.001 a 500.000 €, más la reposición del arbolado. (Ordenanza, art. 32; Ley 8/2005.)
Sí. El propietario debe mantener su arbolado y ningún elemento vegetal puede sobrepasar la linde con la vía pública. Si hay que podar fuerte o es una encina, se pide autorización. (Arts. 5 y 6.)
Déjame tu teléfono y te llamo hoy para decirte si necesitas licencia y cómo lo resolvemos. Sin compromiso.
¿Prefieres hablar ya?
Fuentes: Ley 8/2005, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid (texto consolidado: BOE-A-2006-3669), reformada por la Ley 7/2024 (BOCM nº 308, 27/12/2024). Ordenanza de Protección, Conservación y Fomento del Arbolado Urbano de Galapagar: texto de 2012 (BOCM núm. 63, de 14/03/2012), arts. 3, 4, 5, 6, 10, 23, 25, 27, 28 y 32, y modificación publicada en el BOCM núm. 214, de 08/09/2026 (arts. 13, 14, 15 y 30). Fichas de la sede «Solicitud de tala o trasplante de arbolado urbano» y «Solicitud de poda de arbolado urbano» (sede.galapagar.es) y trámite de poda en galapagar.es. Verificado en fuente oficial el 29/09/2026.