Evaluación técnica
Vemos el árbol (en persona o por foto vía WhatsApp): especie, estado fitosanitario, si está protegido y qué vía corresponde.
Tú quieres cortar o podar el árbol; nosotros preparamos la memoria técnica que pide la ordenanza del Real Sitio, solicitamos la licencia y planteamos la reposición para que no te expongas a una sanción.
¿Árbol con peligro para la seguridad vial o peatonal? San Lorenzo resuelve esos casos con carácter de urgencia.
Llámanos antes de tocar nada: documentamos el factor de riesgo para que la solicitud se tramite como urgente. No cortes tú en altura.
Lo esencial en San Lorenzo de El Escorial: Cualquier poda de una encina necesita licencia, sea cual sea el grosor de la rama.
Además, la Ley 8/2005 de la Comunidad de Madrid protege cualquier árbol de más de 10 años o de más de 20 cm de diámetro de tronco a ras de suelo: talarlo sin licencia municipal es una infracción muy grave, de 100.001 a 500.000 €. Arbolex prepara el informe técnico y tramita la licencia de tala o poda ante el Ayuntamiento de San Lorenzo.
Actualizado a septiembre de 2026 · normativa verificada en fuente oficial el 29/09/2026.
En suelo urbano, talar, derribar o trasplantar un árbol de más de 10 años o 20 cm de diámetro a nivel del suelo exige licencia municipal, igual que las podas drásticas, indiscriminadas o extemporáneas. Y en San Lorenzo hay una regla más: la encina no se poda sin licencia.
Talar sin autorización está tipificado por la Ley 8/2005 (reformada por la Ley 7/2024) como una infracción muy grave, con sanciones de 100.001 a 500.000 €, además de la reposición forzosa del arbolado.
¿Tu árbol está protegido? Compruébalo en un minuto con nuestra guía: ¿se puede talar un árbol en propiedad privada?
El permiso cuesta una fracción de esa multa.
La ordenanza del Real Sitio se apoya en la Ley 8/2005 y en el Decreto 8/1986 sobre podas en fincas pobladas de encinas. Esto es lo que de verdad pide el Ayuntamiento, y dónde se complica un expediente.
La ordenanza sujeta a licencia «las podas de cualquier entidad cuando afecten a encinas» y prohíbe podarlas sin ella «independientemente del grosor de las ramas». La ficha oficial del trámite insiste: hay que pedir permiso «en cualquier caso cuando el ejemplar es una encina». Además, la encina, el melojo, el quejigo, el fresno y el enebro están protegidos desde 10 cm de diámetro a nivel del suelo.
Memoria técnica firmada. Para talar o trasplantar, la ordenanza pide una memoria suscrita por técnico cualificado (nombra la ingeniería técnica forestal y al técnico arborista «o similar») con justificación, especie, edad, altura, diámetro, estado fitosanitario, presupuesto de la tala, fotos y croquis respecto a vivienda, cableado y tuberías. (art. 29.2)
Los técnicos municipales ven el árbol. Con la solicitud se autoriza el acceso a la parcela: los técnicos de Medio Ambiente conciertan cita, valoran el árbol in situ y emiten informe. La autorización la aprueba la Junta de Gobierno Local. (art. 29 y ficha municipal «Gestión del arbolado»)
Patrimonio Histórico, solo en algunos casos. Si el árbol está protegido por una declaración BIC, un inventario o está asociado a un elemento protegido, hace falta además la autorización expresa de la Consejería de Patrimonio Histórico. No basta con estar dentro de la Cerca de Felipe II: el arbolado urbano protegido únicamente por el Territorio Histórico (Decreto 52/2006) no la necesita. (art. 32.2)
Reposición: un árbol por año de edad, con fianza. Si la tala es la única alternativa, se repone un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol, con una fianza que se devuelve tras el informe al año. Preferente en la misma finca. Exentos, entre otros, el árbol seco o muerto y el que supone peligro grave. (arts. 14 y 27)
Obras: plano de vegetación numerado. Si la tala es por obras, la memoria incluye inventario exhaustivo, foto de cada ejemplar, plano de vegetación numerado a la misma escala que los planos de obra, medidas de protección y presupuesto. Solo se autoriza si se justifica que no hay alternativa viable. (arts. 13.2.a y 30)
Citas: Poda de encinas (arts. 10.3, 25.1.b y 28), especies protegidas desde 10 cm (disposición adicional 3.ª), memoria técnica (art. 29.2), obras (art. 30), Patrimonio Histórico (art. 32.2) y reposición (arts. 14 y 27) → Ordenanza Municipal de Protección, Conservación y Fomento del Arbolado Público y Privado del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial (BOCM nº 30, 05/02/2010; corrección en BOCM nº 142, 16/06/2010). Visita técnica y aprobación en Junta de Gobierno → ficha municipal «Gestión del arbolado».
Actualizada a septiembre de 2026 · normativa conforme a la Ley 7/2024.
Vemos el árbol (en persona o por foto vía WhatsApp): especie, estado fitosanitario, si está protegido y qué vía corresponde.
Redactamos la memoria técnica que pide San Lorenzo (con presupuesto, fotos y croquis respecto a vivienda, cableado y tuberías), firmada o visada por el Ingeniero de Montes del equipo cuando proceda, comprobamos si tu árbol necesita además autorización de Patrimonio Histórico y presentamos la solicitud por registro en tu nombre.
Una vez concedida la licencia, la cuadrilla especializada ejecuta la tala o el trasplante con seguro de RC, retiramos los restos y cerramos el seguimiento de reposición.
Envíanos por WhatsApp una foto del árbol con tu ubicación, la especie (si la conoces) y cómo es el acceso a la parcela. Con eso te orientamos sin compromiso: si está protegido, qué vía corresponde y cómo lo resolvemos.
Respondo yo personalmente. Pablo, Técnico Forestal.
Envías foto + ubicación, especie y acceso a la parcela.
Evalúo y te digo la vía y si necesitas licencia.
Te paso una propuesta llave en mano.
Soy Pablo Mateos Henrich, Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos (Técnico Forestal). Coordino y preparo cada expediente de principio a fin: evalúo el árbol, valoro la compensación y gestiono el trámite. Doy la cara y respondo de cada intervención.
El informe técnico lo firma o visa el Ingeniero de Montes colegiado del equipo cuando el municipio lo exige. La tala la ejecuta una cuadrilla especializada con seguro de responsabilidad civil.
Pablo Mateos Henrich
Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos
[ESPACIO reservado para reseñas reales de Google — oculto hasta tener las primeras. No inventar reseñas ni valoraciones.]
Solo con licencia municipal. En San Lorenzo cualquier poda de una encina la necesita, independientemente del grosor de las ramas. (Ordenanza de arbolado del Real Sitio, arts. 10.3 y 28.)
Sí, si en suelo urbano tiene más de 10 años o 20 cm de diámetro a nivel del suelo. La licencia se pide a la Concejalía de Medio Ambiente, con memoria técnica firmada. (Arts. 3, 25 y 29.)
Solo si el árbol está protegido por una declaración BIC, un inventario o está asociado a un elemento protegido. El arbolado urbano protegido únicamente por el Territorio Histórico del Real Sitio no necesita esa autorización adicional. Te decimos en qué caso estás. (Art. 32.2.)
La tala sin autorización de un árbol protegido es infracción muy grave, con sanciones de 100.001 a 500.000 €, las mismas de la Ley 8/2005 que recoge la ordenanza, más la reposición. (Arts. 35 y 37.)
Sí, salvo excepciones como el árbol seco o el que supone peligro grave: un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del talado, con una fianza que se devuelve al año si la plantación prospera. (Arts. 14 y 27.)
No. Son dos ayuntamientos con ordenanzas, impresos y trámites distintos. Esta página es para San Lorenzo; si tu casa está en El Escorial, las normas cambian.
Déjame tu teléfono y te llamo hoy para decirte si necesitas licencia y cómo lo resolvemos. Sin compromiso.
¿Prefieres hablar ya?
Fuentes: Ley 8/2005, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid (texto consolidado: BOE-A-2006-3669), reformada por la Ley 7/2024 (BOCM nº 308, 27/12/2024). Ordenanza Municipal de Protección, Conservación y Fomento del Arbolado Público y Privado del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial (aprobada por el Pleno el 05/11/2009; BOCM nº 30, 05/02/2010; corrección en BOCM nº 142, 16/06/2010), arts. 3, 10, 13, 14, 25, 27-30, 32, 35, 37 y disposición adicional 3.ª. Ficha municipal «Gestión del arbolado» (tramites.aytosanlorenzo.es). Verificado en fuente oficial el 29/09/2026.