Evaluación técnica
Vemos el árbol (en persona o por foto vía WhatsApp): especie, estado fitosanitario, si está protegido y qué vía corresponde.
Tú quieres cortar el árbol; nosotros nos encargamos del permiso, el informe técnico y la compensación para que no te expongas a una sanción.
¿Árbol con riesgo inminente? En Pozuelo se puede actuar de urgencia con informe técnico previo.
Si hay peligro para personas o bienes, el art. 20.2 de la Ordenanza de Licencias permite actuar de urgencia, siempre con informe técnico previo y regularización posterior. Llámanos antes de tocar nada: documentamos el riesgo para que la actuación quede cubierta.
Si el árbol está protegido —más de 10 años o 20 cm de diámetro de tronco a nivel del suelo— necesitas licencia municipal previa: no basta una declaración responsable.
Talar sin esa autorización está tipificado por la Ley 8/2005 (reformada por la Ley 7/2024) como una infracción de las más graves, con sanciones que en su tramo más grave alcanzan los 500.000 €, además de la reposición forzosa del arbolado. A eso se suma una compensación que en Pozuelo puede sorprender (lo vemos abajo).
El permiso cuesta una fracción de esa multa.
Cada municipio valora distinto: necesitas a quien conozca el tuyo. Esto es lo que de verdad pide Pozuelo —y por qué conviene delegar el expediente en quien lo prepara y lo firma.
Pozuelo valora la compensación por tala con el método «Norma Granada» cuando el árbol está sano, lo que puede convertir la reposición en un coste considerable. Y si el árbol está en mal estado fitosanitario, la ordenanza exige plantar cuatro ejemplares por cada árbol talado. Las Rozas, en cambio, usa un baremo propio: cada municipio valora distinto. Auditamos esa valoración y diseñamos la reposición para que cumplas con el mínimo coste y sin sorpresas.
Licencia previa obligatoria. Talar, podar o trasplantar un árbol protegido (más de 10 años o 20 cm de diámetro a nivel del suelo) exige licencia municipal previa; no basta una declaración responsable. Se solicita en la sede electrónica (sede.pozuelodealarcon.es). Pozuelo no usa la plataforma «SLIM», que es de Madrid capital (art. 199).
Reposición. Norma Granada si el árbol está sano; cuatro ejemplares de reposición por cada árbol talado en mal estado fitosanitario (arts. 205/210/213).
Trasplantes: plan, fianza y seguimiento a un año. El Ayuntamiento exige un Plan de Reposición y el mantenimiento del arbolado durante un año, con una fianza o garantía previa a la licencia. Redactamos el plan y asumimos el seguimiento (art. 4.3).
Riesgo inminente. Ante un peligro para personas o bienes, el art. 20.2 permite ejecutar la actuación de urgencia sin esperar al título, siempre con informe técnico previo de facultativo competente; después se regulariza (art. 20.2).
Plazos. El Ayuntamiento dispone de tres meses para resolver. Si no contesta, el silencio es negativo: la licencia se entiende denegada. Por eso presentamos el expediente completo a la primera (art. 19).
Citas: Norma Granada y ratio 4:1 → Ordenanza de Protección Ambiental de Pozuelo, arts. 205/210/213 (Suplemento al BOCM nº 201, 28/08/2005). Plan de reposición + 1 año, fianza previa, urgencia (art. 20.2), plazo y silencio (art. 19) → Ordenanza de Licencias y DR Urbanísticas (BOCM nº 159, 05/07/2024). Marco general → Ley 8/2005 (BOE-A-2006-3669), reformada por Ley 7/2024.
Actualizada a junio de 2026 · normativa conforme a la Ley 7/2024.
Vemos el árbol (en persona o por foto vía WhatsApp): especie, estado fitosanitario, si está protegido y qué vía corresponde.
Preparamos la solicitud en la sede, el informe técnico (firmado o visado por el Ingeniero de Montes del equipo cuando proceda), el Plan de Reposición y la valoración de la compensación, y resolvemos la fianza.
Una vez concedida la licencia, la cuadrilla especializada ejecuta la tala o el trasplante con seguro de RC, retiramos los restos y cerramos el seguimiento de reposición.
Envíanos por WhatsApp una foto del árbol con tu ubicación, la especie (si la conoces) y cómo es el acceso a la parcela. Con eso te orientamos sin compromiso: si está protegido, qué vía corresponde y cómo lo resolvemos.
Respondo yo personalmente. Pablo, Técnico Forestal.
Envías foto + ubicación, especie y acceso a la parcela.
Evalúo y te digo la vía y si necesitas licencia.
Te paso una propuesta llave en mano.
Soy Pablo Mateos Henrich, Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos (Técnico Forestal). Coordino y preparo cada expediente de principio a fin: evalúo el árbol, valoro la compensación y gestiono el trámite. Doy la cara y respondo de cada intervención.
El informe técnico lo firma o visa el Ingeniero de Montes colegiado del equipo cuando el municipio lo exige. La tala la ejecuta una cuadrilla especializada con seguro de responsabilidad civil.
Pablo Mateos Henrich
Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos
[ESPACIO reservado para reseñas reales de Google — oculto hasta tener las primeras. No inventar reseñas ni valoraciones.]
Sí, pero si el árbol está protegido (más de 10 años o 20 cm de diámetro a nivel del suelo) necesitas licencia municipal previa. Se tramita en sede.pozuelodealarcon.es; no se usa «SLIM» (eso es de Madrid capital). (Ordenanza de Protección Ambiental, art. 199.)
Sí: es una licencia, no una simple declaración responsable. El Ayuntamiento autoriza o deniega. (Ordenanza de Licencias 2024.)
La tala no autorizada de un árbol protegido es una infracción de las más graves de la Ley 8/2005, con sanciones que en su tramo más grave alcanzan los 500.000 €, más la reposición forzosa. No compensa el riesgo. (Ley 8/2005, BOE-A-2006-3669, reformada por Ley 7/2024.)
Depende del estado del árbol: si está sano, Pozuelo valora la compensación con la «Norma Granada»; si está en mal estado, exige plantar cuatro ejemplares por cada árbol talado. Calculamos tu caso y diseñamos la reposición más barata posible. (Arts. 205/210/213.)
Sí, ante riesgo inminente el art. 20.2 permite actuar sin esperar al título, pero siempre con informe técnico previo y regularización posterior. Llámanos antes de tocar nada. (Ordenanza de Licencias 2024, art. 20.2.)
Tres meses. Si no contesta, el silencio es negativo (se entiende denegada). Por eso presentamos el expediente completo a la primera. (Art. 19.)
Fuentes: Ley 8/2005, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid (texto consolidado: BOE-A-2006-3669), reformada por la Ley 7/2024 (BOCM nº 308, 27/12/2024). Ordenanza Municipal de Protección Ambiental de Pozuelo de Alarcón (Suplemento al BOCM nº 201, 28/08/2005; arts. 199, 205, 210, 213). Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas de Pozuelo (BOCM nº 159, 05/07/2024; arts. 4.3, 19, 20.2, 22.h). Tramitación: sede.pozuelodealarcon.es (ficha «Licencia por tala, poda o trasplante de árboles»). Verificado en fuente oficial el 16/06/2026.