Yo evalúo y preparo el informe
Evalúo tu árbol con un método arboricultural reconocido y preparo el informe técnico, con el método de evaluación declarado, que firma el técnico competente del equipo.
Un Técnico Forestal evalúa tu árbol con el método de evaluación arboricultural que exige el Ayuntamiento y tramita tu licencia; el informe lo firma el técnico competente del equipo. Tú no lidias con la burocracia ni respondes de la multa.
¿Árbol caído o con riesgo de caer en tu parcela? Actuación de urgencia con informe técnico.
En Majadahonda, el arbolado en situación de riesgo se tramita ante el Servicio de Parques y Jardines; con un informe que motive el riesgo, lo gestionamos por esa vía.
Aunque el árbol esté en tu parcela, en Majadahonda la tala, el apeo o el trasplante están sometidos a licencia por el artículo 396 de la Ordenanza Reguladora del Medio Ambiente (art. 396). Y la Ley 8/2005, reformada por la Ley 7/2024, tipifica la tala sin autorización como infracción muy grave: de 100.001 a 500.000 € (art. 12).
El permiso cuesta una fracción de esa multa.
Evalúo tu árbol con un método arboricultural reconocido y preparo el informe técnico, con el método de evaluación declarado, que firma el técnico competente del equipo.
Elijo la vía correcta —Parques y Jardines u Obras/Urbanismo—, preparo el expediente y tramito la licencia ante el Ayuntamiento de Majadahonda. Tú no pisas el registro.
Coordino el apeo llave en mano con cuadrilla especializada en trabajo en altura, la retirada de restos y la reposición, si procede.
Envíame por WhatsApp una foto del árbol con tu ubicación, la especie (si la conoces) y cómo es el acceso a la parcela. Te digo si está protegido, qué vía corresponde y cómo lo resolvemos. Sin compromiso.
Respondo yo personalmente. Pablo, Técnico Forestal.
Envías foto + ubicación, especie y acceso a la parcela.
Evalúo y te digo la vía y si necesitas licencia.
Te paso una propuesta llave en mano.
Soy Pablo Mateos Henrich, Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos. Evalúo personalmente cada árbol con un método arboricultural reconocido, preparo el informe técnico que se presenta al Ayuntamiento y superviso la ejecución del apeo. Doy la cara y respondo de cada intervención.
El informe lo firma siempre el técnico competente del equipo: cuando el municipio lo exige, lo firma o visa el Ingeniero de Montes colegiado de nuestro equipo, de forma que el Ayuntamiento lo acepta sin problemas.
Pablo Mateos Henrich
Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos
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Majadahonda no se conforma con «un informe técnico» cualquiera. Esto es lo que de verdad pide el Ayuntamiento —y por qué lo resuelve un Técnico Forestal y no un jardinero generalista.
No basta con afirmar que el árbol es peligroso. Majadahonda exige que el informe de riesgo declare el método de evaluación arboricultural utilizado —y hay que demostrar con qué método reconocido se ha valorado el ejemplar. Es exactamente lo que aplica un Técnico Forestal; un jardinero generalista no.
Cuando el árbol está enfermo, dañado o supone un peligro, la licencia se tramita ante el Servicio de Parques y Jardines, sobre un informe técnico que motive el riesgo.
Si la intervención deriva de una obra, se tramita por Urbanismo junto con la licencia de obra, y exige documentación específica:
Elegir bien la vía y preparar el documento que pide cada una es justo el trabajo del gestor —el Project Manager de tu expediente—. Nosotros lo hacemos por ti, de principio a fin.
Licencia municipal previa. Talar, apear o trasplantar arbolado en terreno privado está sometido a licencia por el art. 396 de la Ordenanza Reguladora del Medio Ambiente (art. 396).
Infracción muy grave. La Ley 8/2005 tipifica la tala sin autorización como infracción muy grave —de 100.001 a 500.000 €— (art. 12).
Reposición. Si la tala es la única opción, se repone un árbol adulto de la misma especie por ejemplar, con las salvedades del Plan Director del Arbolado Urbano de Majadahonda.
Tasa. La tala devenga la tasa de la Ordenanza Fiscal nº 11, por tramos (art. 23). No publicamos un número como gancho: calculamos el importe de tu caso.
Resolución. El Ayuntamiento resuelve previo informe técnico y, si procede, visita de inspección.
Información actualizada a junio de 2026, conforme a la Ley 8/2005 (reformada por la Ley 7/2024) y a la Ordenanza Reguladora del Medio Ambiente de Majadahonda (art. 396).
Sí, pero no libremente. La tala, el apeo o el trasplante de arbolado en terreno privado están sometidos a licencia por el artículo 396 de la Ordenanza Reguladora del Medio Ambiente de Majadahonda, y la Ley 8/2005 protege el arbolado urbano de la Comunidad de Madrid. Necesitas autorización municipal previa e informe firmado por técnico competente.
La Ley 8/2005 tipifica la tala sin autorización como infracción muy grave, con sanciones de 100.001 a 500.000 €. Tramitar la licencia cuesta una fracción ínfima de esa cantidad.
Lo primero es no agravar la situación. Evaluamos el caso, documentamos el estado y te asesoramos sobre la regularización ante el Ayuntamiento y la posible reposición. Cuéntanoslo cuanto antes para reducir el riesgo.
Lo evaluamos con un método arboricultural reconocido. Si hay riesgo, se tramita por la vía de arbolado en situación de riesgo ante el Servicio de Parques y Jardines; si el problema deriva de una obra, se tramita por Urbanismo junto con la licencia de obra. Te decimos la vía y lo gestionamos.
En Majadahonda, no. El informe de riesgo debe declarar el método de evaluación arboricultural empleado (SIA, ISA, VTA, QTRA). Por eso lo prepara un Técnico Forestal y lo firma el técnico competente del equipo, no un jardinero generalista: tu informe tiene que hablar el idioma que el Ayuntamiento exige.
Normalmente sí. La regla general de la Ley 8/2005 prevé reposición; en Majadahonda se repone un ejemplar adulto de la misma especie por cada árbol talado, con las salvedades del Plan Director del Arbolado Urbano de Majadahonda. Te asesoramos sobre la especie y la ubicación.
La tala devenga la tasa de la Ordenanza Fiscal nº 11 de Majadahonda (artículo 23), por tramos; calculamos el importe de tu caso sin publicar un número como gancho. El Ayuntamiento resuelve previo informe técnico y, si procede, visita de inspección.
El informe lo firma un técnico competente: el Ingeniero de Montes colegiado de nuestro equipo cuando el municipio lo exige. Pablo Mateos Henrich, Técnico Forestal —Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos—, evalúa el árbol y gestiona el expediente, y da la cara por cada intervención.
Fuentes: Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 312, de 31/12/2005; BOE núm. 52, de 02/03/2006), reformada por la Ley 9/2015 y por la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Texto consolidado: BOE-A-2006-3669. Normativa municipal (fuente: majadahonda.org, jun. 2026): Ordenanza Reguladora del Medio Ambiente de Majadahonda (actos sometidos a licencia, art. 396); Ordenanza Fiscal nº 11, reguladora de las Tasas por prestación de Servicios Urbanísticos (tasa por tramitación de licencias de tala, art. 23, por tramos); Plan Director del Arbolado Urbano de Majadahonda (reposición). Vía de obras: la actuación sobre arbolado afectado por obra se tramita por Urbanismo junto con la licencia de obra y exige Estudio de la Vegetación y Plan de protección del arbolado. El plazo de resolución no se publica como dato cerrado: el Ayuntamiento resuelve previo informe técnico y, si procede, visita de inspección.