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Guía · Ley 8/2005 · Árbol seco o peligroso

¿Se puede talar un árbol seco o peligroso?

Sí, pero no sin permiso. Un árbol seco, muy enfermo, peligroso o que daña tu casa sigue necesitando autorización del Ayuntamiento si está protegido. La Ley 8/2005 permite autorizar su tala (art. 2 bis) y, salvo que esté seco, pide un informe técnico de un facultativo competente.

Si el riesgo es inminente, varios municipios tienen una vía de urgencia, y en muchos el árbol seco queda exento de reponer.

Ley contrastada en el BOE el 07/10/2026 · ordenanzas verificadas el 29/09/2026.

Lo que dice la ley

Los cinco casos en que la ley permite talar un árbol protegido

La Ley 8/2005, reformada en 2024, enumera las excepciones a la prohibición de talar (art. 2 bis). En todas hace falta autorización municipal previa. En las cuatro últimas, además, un informe técnico suscrito por un facultativo competente. Y en todas se repone un ejemplar adulto de la misma especie.

El árbol está seco.

Está gravemente dañado por plagas o enfermedades.

Supone un riesgo para la seguridad de personas o bienes.

Causa daños en estructuras o edificaciones.

Es una especie exótica invasora.

Cita: Ley 8/2005 de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, art. 2 bis (BOE-A-2006-3669).

Si el árbol amenaza con caerse

La vía de urgencia, municipio por municipio

Si hay peligro inmediato para las personas, aléjate y avisa al 112. Para talar con urgencia, estas son las vías que tienen los ayuntamientos:

  • Las Rozas: Si ya has presentado la solicitud de licencia con toda la documentación, y un informe técnico de facultativo competente motiva un riesgo inminente, puedes talar sin esperar a la licencia presentando una declaración responsable con la fecha prevista. No es «talar y regularizar después»: primero se registra. (Ordenanza de Arbolado, art. 11.5)
  • Galapagar: Si hay riesgo para la seguridad, se comunica por el Registro General con la referencia catastral, la dirección, una explicación y fotos que muestren con claridad el riesgo inminente (y, en su caso, el informe de Policía Local, Protección Civil o Bomberos). Si el Ayuntamiento autoriza la retirada inmediata, la tramitación y los pagos se completan después. (Ordenanza, art. 13.2 ter (BOCM 08/09/2026))
  • El Escorial: Procedimiento de urgencia preferente: el técnico municipal visita el árbol en un máximo de 2 días hábiles y puede autorizar la tala o la poda en la propia acta. La urgencia no exime de compensar. (Ordenanza 2025, arts. 22 y 25)
  • Moralzarzal: Ante un riesgo inminente de caída puedes pedir la inspección del técnico municipal. Si el árbol está sujeto a compensación, hace falta igualmente un informe de técnico colegiado para valorarla. (Página municipal de talas y podas)
  • Majadahonda: Vía específica «Arbolado en situación de riesgo»: licencia de tala, poda o trasplante con un informe de riesgo que declare el método de evaluación empleado (SIA, ISA, VTA, QTRA…). (Ficha municipal de Parques y Jardines)
Después de talar

¿Hay que plantar otro árbol si el talado estaba seco?

La ley distingue dos casos. Si se tala por obras porque no se puede trasplantar, se planta un árbol adulto por cada año de edad del talado (art. 2.3). En los cinco casos de arriba, uno solo (art. 2 bis). Y varias ordenanzas lo concretan o lo eximen:

  • Collado Villalba: El árbol seco o decrépito (menos del 20 % vivo) se solicita igual, pero sin compensación.
  • San Lorenzo de El Escorial: Quedan exentos de reposición el árbol seco o muerto (salvo en el año siguiente a un trasplante), el que está en mal estado fitosanitario con riesgo para los de alrededor y el que supone un peligro grave.
  • Moralzarzal: El árbol muerto, seco o irrecuperable queda exento de compensar, pero solo previo informe de técnico competente.
  • Galapagar: Lo aplica tal cual: si se tala por estar seco, por plaga, riesgo, daños o especie invasora, se repone un árbol adulto por cada árbol talado.
  • Villanueva de la Cañada: En esos mismos casos (seco, plaga, riesgo, daños o invasora), la reposición es de un ejemplar adulto de la misma especie.
  • Pozuelo de Alarcón: Para talar un árbol seco basta con el plano numerado y la fotografía; el informe técnico se exige para el resto de talas.
  • Hoyo de Manzanares: Ojo: los árboles declarados singulares no pueden talarse ni retirarse aunque mueran.
Pablo Mateos Henrich, Técnico Forestal — informes de riesgo de arbolado en el noroeste de Madrid
Quién firma tu informe

Un Técnico Forestal que da la cara

Soy Pablo Mateos Henrich, Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos (Técnico Forestal). Coordino y preparo cada expediente de principio a fin: evalúo el árbol, valoro la compensación y gestiono el trámite. Doy la cara y respondo de cada intervención.

El informe técnico lo firma o visa el Ingeniero de Montes colegiado del equipo cuando el municipio lo exige. La tala la ejecuta una cuadrilla especializada con seguro de responsabilidad civil.

Pablo Mateos Henrich

Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos

Preguntas frecuentes

Árbol seco, muerto o peligroso: lo que más nos preguntan

¿Se puede talar un árbol seco sin permiso?

No, si el árbol está protegido (más de 10 años o más de 20 cm de diámetro a ras de suelo) o si tu ordenanza municipal lo exige. La Ley 8/2005 permite autorizar la tala de un árbol seco, pero la autorización municipal sigue siendo previa (art. 2 bis). La ley no exige informe técnico para el árbol seco, aunque algunos ayuntamientos sí lo piden: en Moralzarzal, por ejemplo, es imprescindible para quedar exento de compensar.

¿Y si el árbol está muerto?

Si está protegido, también necesita autorización previa. Lo que cambia es la reposición: en varios municipios, como San Lorenzo de El Escorial o Moralzarzal, el árbol seco queda exento de compensar. En Hoyo de Manzanares, los árboles singulares no se talan ni muertos.

Un árbol amenaza con caerse, ¿qué hago?

Si hay peligro inmediato para las personas, aléjate y avisa al 112. Después, el Ayuntamiento tiene una vía de urgencia en varios municipios: en Las Rozas, con la solicitud presentada y un informe que motive el riesgo, se puede talar sin esperar a la licencia; en Galapagar se comunica con fotos del riesgo y los trámites se completan después; en El Escorial el técnico municipal visita el árbol en un máximo de 2 días hábiles. Llámanos y te decimos cuál aplica en tu caso.

¿Quién hace el informe para talar un árbol peligroso?

Un facultativo competente. En Arbolex lo prepara Pablo Mateos Henrich, Técnico Forestal, con un método reconocido de evaluación del riesgo (VTA, SIA, ISA o QTRA), y lo firma o visa el Ingeniero de Montes colegiado del equipo cuando el municipio lo exige. Majadahonda, por ejemplo, pide que el informe declare el método empleado.

Si me autorizan la tala de un árbol seco, ¿tengo que plantar otro?

Según la ley, un solo ejemplar adulto de la misma especie (art. 2 bis), no uno por cada año de edad. Algunos municipios van más allá y lo eximen: en Collado Villalba, San Lorenzo de El Escorial o Moralzarzal el árbol seco queda exento de compensar.

¿Qué multa hay si lo talo sin permiso porque estaba seco?

Talar sin autorización un árbol protegido es una infracción muy grave de la Ley 8/2005: de 100.001 a 500.000 €. La ley solo exceptúa la calificación de muy grave cuando hay razones motivadas de seguridad, y aun así conviene tenerlo documentado con un informe técnico.

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¿Prefieres hablar ya?

Fuentes: Ley 8/2005 de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid (BOE-A-2006-3669), arts. 1, 2 bis y 12, reformada por la Ley 7/2024. Ordenanzas y fichas municipales citadas en cada punto, consultadas en fuente oficial el 29/09/2026. Esta guía es informativa y no sustituye a la resolución del Ayuntamiento ni a los servicios de emergencia.

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