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Zona de actuación · Villanueva de la Cañada

Arboricultura técnica y licencias de tala y poda en Villanueva de la Cañada

Talar o desmochar un árbol en una parcela de Villanueva de la Cañada requiere licencia, y la última palabra la tiene Medio Ambiente. Te explicamos qué exige y lo gestionamos por ti.

La buena noticia es que casi nunca tienes que pelearte tú con la Administración. Evaluamos el árbol, preparamos el informe que exige la normativa —firmado o visado por el Ingeniero de Montes colegiado del equipo cuando el municipio lo requiere—, tramitamos la licencia en tu representación y coordinamos la ejecución. Tú delegas el riesgo legal; nosotros lo resolvemos.

En Villanueva de la Cañada, la tala requiere licencia urbanística (Ley 9/2001, art. 152.e) con informe vinculante del Área de Medio Ambiente, y el desmoche se considera tala (Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, art. 241). La Ley 8/2005 de la Comunidad de Madrid, reformada por la Ley 7/2024, tipifica la tala no autorizada como infracción muy grave. No es un trámite menor: es un riesgo legal que conviene delegar.

La particularidad local

Lo que Villanueva de la Cañada exige (y casi nadie te cuenta)

Su ordenanza es de las más técnicas de la zona y se aplica también a los jardines privados. Esto es lo que pide el Ayuntamiento y dónde se rechaza un expediente mal planteado.

Desmochar es talar

Eliminar toda la copa de un árbol se considera tala y necesita licencia, también en tu parcela. (Art. 241.)

Decide Medio Ambiente

La licencia es urbanística, pero el informe de Medio Ambiente es vinculante y la decisión final sobre cada ejemplar es suya. Los árboles singulares no se talan salvo peligro. (Arts. 243.4 y 245.)

Estudio de vegetación con Norma Granada

Si hay obra, el estudio debe incluir edad estimada con barrena de Pressler u otro método justificado y valoración por la Norma Granada, suscrito por técnico competente. (Art. 243.)

Reposición según la causa

Un árbol adulto por año de edad si es por obras; uno si es por riesgo, plaga o árbol seco; uno por cada 2 m de seto arbóreo. Y fotos de la plantación en 60 días.

Fuente: Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de Villanueva de la Cañada, Libro III (BOCM núm. 29, de 03/02/2017; arts. 240-246) y hoja municipal «Información tala arbolado urbano» (2025). Verificado en fuente oficial el 29/09/2026.

Nuestros servicios en Villanueva de la Cañada

Qué resolvemos en el municipio

Gestión integral de licencia de tala y poda

Evaluamos, preparamos el informe que firma el técnico competente, valoramos la compensación y tramitamos la licencia ante el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, de principio a fin.

Ver el servicio

Tala y apeo controlado

Desmontaje técnico por secciones (rigging) para proteger la vivienda y las infraestructuras cuando la tala es la única opción.

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Poda en altura

Podas de seguridad y estructurales en parada vegetativa, con cuadrilla especializada en el trabajo en altura.

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Endoterapia

Tratamiento fitosanitario por inyección al tronco, sin pulverización, para árboles ornamentales y de alto valor.

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Quién firma

Técnico competente, garantía de que tu expediente se acepta

Pablo Mateos Henrich, Técnico Forestal

Pablo Mateos Henrich · Técnico Forestal

El responsable es Pablo Mateos Henrich, Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos: evalúa el árbol, valora la compensación y gestiona el expediente. El informe técnico lo firma o visa un Ingeniero de Montes colegiado del equipo cuando el municipio lo exige. La tala la ejecuta una cuadrilla especializada con seguro de responsabilidad civil. Esa firma de técnico competente es justo lo que distingue un expediente que se acepta de uno que se rechaza.

Actualizada a septiembre de 2026 · normativa conforme a la Ley 7/2024

Fuentes

  • Ley 8/2005, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid (BOE-A-2006-3669, texto consolidado), reformada por la Ley 7/2024 (BOCM nº 308, 27/12/2024).
  • Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano en Villanueva de la Cañada, Libro III «Protección de las zonas verdes» (BOCM núm. 29, de 03/02/2017; arts. 240-282).
  • Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, art. 152.e, y hoja municipal «Información tala arbolado urbano» (ayto-villacanada.es, 2025).
  • Verificado en fuente oficial el 29/09/2026.
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