Arboricultura técnica y licencias de tala y poda en Alpedrete
Talar, trasplantar o podar de forma drástica un árbol protegido en una parcela de Alpedrete requiere licencia municipal. Te explicamos qué exige el Ayuntamiento y lo gestionamos por ti.
La buena noticia es que casi nunca tienes que pelearte tú con la Administración. Evaluamos el árbol, preparamos el informe que exige la normativa —firmado o visado por el Ingeniero de Montes colegiado del equipo cuando el municipio lo requiere—, tramitamos la licencia en tu representación y coordinamos la ejecución. Tú delegas el riesgo legal; nosotros lo resolvemos.
En Alpedrete, la tala o derribo, el trasplante y la poda drástica de árboles protegidos están sujetos a licencia (Ordenanza de Protección, Conservación y Fomento del Arbolado Urbano, arts. 6-7). La Ley 8/2005 de la Comunidad de Madrid, reformada por la Ley 7/2024, tipifica la tala no autorizada como infracción muy grave. No es un trámite menor: es un riesgo legal que conviene delegar.
Lo que Alpedrete exige (y casi nadie te cuenta)
En Alpedrete el Ayuntamiento visita la finca e informa la tala, pero el vecino garantiza la reposición. Esto es lo que pide y dónde se atasca un expediente.
Un árbol por cada año de edad, con fianza
La reposición es de un ejemplar adulto de la misma especie por año de edad del talado, garantizada con aval o fianza que se devuelve tras comprobar la plantación a los 12 meses. (Arts. 10 y 28.)
Visita e informe de Medio Ambiente
La solicitud va por Registro General con autorización de acceso; el personal técnico municipal reconoce el terreno y emite el informe. (Art. 11.)
Obras: estudio de vegetación firmado
Si la tala va ligada a una obra, se exige estudio de la vegetación suscrito por técnico competente y licencia de obra previa. (Art. 13.)
Poda drástica, solo por causas tasadas
Está prohibida la poda drástica, indiscriminada o extemporánea de árboles protegidos, salvo luz, tendidos, semáforos o peligro. Los del Catálogo de Interés Local, siempre con licencia. (Arts. 14 y 15.)
Fuente: Ordenanza Municipal de Protección, Conservación y Fomento del Arbolado Urbano de Alpedrete (BOCM nº 224, 18/09/2010; arts. 6, 7, 10, 11, 13, 14, 15 y 28). Verificado en fuente oficial el 29/09/2026.
Qué resolvemos en el municipio
Gestión integral de licencia de tala y poda
Evaluamos, preparamos el informe que firma el técnico competente, valoramos la compensación y tramitamos la licencia ante el Ayuntamiento de Alpedrete, de principio a fin.
Ver el servicioTala y apeo controlado
Desmontaje técnico por secciones (rigging) para proteger la vivienda y las infraestructuras cuando la tala es la única opción.
Solicitar evaluación técnicaPoda en altura
Podas de seguridad y estructurales en parada vegetativa, con cuadrilla especializada en el trabajo en altura.
Solicitar evaluación técnicaEndoterapia
Tratamiento fitosanitario por inyección al tronco, sin pulverización, para árboles ornamentales y de alto valor.
Solicitar evaluación técnicaCómo gestionamos tu licencia
El método de evaluación, la valoración de la compensación y la tramitación del expediente, explicados paso a paso.
Técnico competente, garantía de que tu expediente se acepta
Pablo Mateos Henrich · Técnico Forestal
El responsable es Pablo Mateos Henrich, Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos: evalúa el árbol, valora la compensación y gestiona el expediente. El informe técnico lo firma o visa un Ingeniero de Montes colegiado del equipo cuando el municipio lo exige. La tala la ejecuta una cuadrilla especializada con seguro de responsabilidad civil. Esa firma de técnico competente es justo lo que distingue un expediente que se acepta de uno que se rechaza.
Actualizada a septiembre de 2026 · normativa conforme a la Ley 7/2024
Fuentes
- Ley 8/2005, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid (BOE-A-2006-3669, texto consolidado), reformada por la Ley 7/2024 (BOCM nº 308, 27/12/2024).
- Ordenanza Municipal de Protección, Conservación y Fomento del Arbolado Urbano en el Municipio de Alpedrete (BOCM nº 224, 18/09/2010; arts. 3, 4, 6, 7, 10, 11, 13, 14, 15 y 28).
- Impreso municipal «Documentación específica licencia tala de arbolado con motivo de obras de edificación» (2021) y noticia municipal de 17/02/2026 sobre arbolado urbano privado (alpedrete.es).
- Verificado en fuente oficial el 29/09/2026.
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