Evaluación técnica
Vemos el árbol (en persona o por foto vía WhatsApp): especie, estado fitosanitario, si está protegido y qué vía corresponde.
Casi nunca es delito, pero casi siempre es una infracción, y muy cara. Talar sin permiso un árbol protegido de tu parcela es una infracción muy grave de la Ley 8/2005: de 100.001 a 500.000 €.
Solo es delito (art. 332 del Código Penal) cuando afecta a especies protegidas de flora silvestre: prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, más inhabilitación.
Código Penal y Ley 8/2005 contrastados en el BOE el 07/10/2026.
| Infracción administrativa | Delito | |
|---|---|---|
| Norma | Ley 8/2005 de arbolado urbano y ordenanzas municipales | Código Penal, art. 332 |
| Cuándo | Talar sin autorización un árbol protegido (más de 10 años o más de 20 cm de diámetro a ras de suelo), o podarlo de forma drástica, indiscriminada o fuera de época | Cortar, talar, arrancar o destruir especies protegidas de flora silvestre contraviniendo las leyes, salvo cantidades insignificantes sin consecuencias para su conservación |
| Quién sanciona | El Ayuntamiento: el Alcalde, las leves y graves; el Pleno, las muy graves (art. 15) | Un juez, en un proceso penal |
| Castigo | Muy grave: 100.001 – 500.000 €; grave: 10.001 – 100.000 €; leve: 300 – 10.000 €; más reponer el arbolado | Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, e inhabilitación especial de 6 meses a 2 años; en su mitad superior si la especie está en peligro de extinción |
Citas: Código Penal, art. 332 (BOE-A-1995-25444); Ley 8/2005, arts. 1 y 12 (BOE-A-2006-3669).
La Ley 8/2005 hace responsable a quien tala y también a la persona por cuya cuenta actúa (art. 10). Si encargas la tala a un jardinero y no hay licencia, la sanción puede alcanzarte como propietario. Y algunas ordenanzas suman su propia infracción: en Majadahonda, podar o talar sin autorización es infracción muy grave municipal (art. 440.3.a); en Villanueva de la Cañada, quitar árboles de un jardín privado sin licencia también lo es (arts. 279.3.d y 282), sin perjuicio de la ley autonómica.
¿Está protegido tu árbol? Compruébalo en ¿se puede talar un árbol en propiedad privada?
Vemos el árbol (en persona o por foto vía WhatsApp): especie, estado fitosanitario, si está protegido y qué vía corresponde.
Preparamos la solicitud en la sede, el informe técnico (firmado o visado por el Ingeniero de Montes del equipo cuando proceda), el Plan de Reposición y la valoración de la compensación, y resolvemos la fianza.
Una vez concedida la licencia, la cuadrilla especializada ejecuta la tala o el trasplante con seguro de RC, retiramos los restos y cerramos el seguimiento de reposición.
Normalmente no: talar sin permiso un árbol protegido de tu parcela es una infracción administrativa de la Ley 8/2005, no un delito. Pero es muy grave, de 100.001 a 500.000 €, además de reponer el arbolado. Solo sería delito si el árbol fuera de una especie protegida de flora silvestre (art. 332 del Código Penal).
No por sí mismo. La poda drástica, indiscriminada o fuera de época está prohibida por la Ley 8/2005 (art. 3), y una poda inadecuada que pueda dañar el árbol es infracción grave, de 10.001 a 100.000 € (art. 11). Es una infracción administrativa, no un delito. En Majadahonda, por ejemplo, podar sin autorización es infracción muy grave en la ordenanza municipal.
Solo si es un delito contra la flora: cortar, talar o destruir especies protegidas de flora silvestre contraviniendo la ley. El Código Penal lo castiga con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, e inhabilitación especial de 6 meses a 2 años (art. 332). Si fue por imprudencia grave, prisión de 3 meses a 1 año o multa de 4 a 8 meses.
Las especies protegidas de flora silvestre, como las incluidas en los catálogos de especies amenazadas. No un pino, un ciprés o una encina comunes de un jardín, que se rigen por la Ley 8/2005 y las ordenanzas. Si tienes un ejemplar raro, como un tejo o un acebo, pregúntanos antes de tocarlo.
Por la Ley 8/2005, talar sin autorización un árbol protegido es infracción muy grave: de 100.001 a 500.000 €. Las graves van de 10.001 a 100.000 € y las leves, de 300 a 10.000 € (art. 12). Algunas ordenanzas añaden su propia sanción: en Villanueva de la Cañada, quitar árboles de un jardín privado sin licencia es infracción muy grave municipal, de 601 a 3.000 €, sin perjuicio de la ley autonómica.
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Fuentes: Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), art. 332, en la redacción vigente desde el 01/07/2015 (BOE-A-1995-25444). Ley 8/2005 de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid (BOE-A-2006-3669), arts. 1, 3, 10 y 12. Ordenanzas de Majadahonda (art. 440) y Villanueva de la Cañada (arts. 279 y 282), verificadas el 29/09/2026. Contrastado en el BOE el 07/10/2026. Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico.