Evaluación técnica
Vemos el árbol (en persona o por foto vía WhatsApp): especie, estado fitosanitario, si está protegido y qué vía corresponde.
Estamos en Torrelodones. Tú quieres cortar o podar el árbol; nosotros preparamos la documentación técnica y pedimos la autorización al Ayuntamiento para que no te expongas a una sanción.
¿Un pino o una encina con riesgo de caída en tu parcela de Torrelodones?
Llámanos antes de tocar nada: estamos en el propio municipio, valoramos el riesgo y preparamos la solicitud de autorización. No cortes tú en altura.
Lo esencial en Torrelodones: Aquí la poda también pasa por el Ayuntamiento, setos incluidos.
Además, la Ley 8/2005 de la Comunidad de Madrid protege cualquier árbol de más de 10 años o de más de 20 cm de diámetro de tronco a ras de suelo: talarlo sin licencia municipal es una infracción muy grave, de 100.001 a 500.000 €. Arbolex prepara el informe técnico y tramita la licencia de tala o poda ante el Ayuntamiento de Torrelodones.
Actualizado a septiembre de 2026 · normativa verificada en fuente oficial el 29/09/2026.
En Torrelodones, talar un árbol en tu parcela exige autorización previa, y el Ayuntamiento tramita la poda por el mismo procedimiento, setos incluidos. Una licencia de obra no sustituye a esa autorización.
Talar sin autorización está tipificado por la Ley 8/2005 (reformada por la Ley 7/2024) como una infracción muy grave, con sanciones de 100.001 a 500.000 €, además de la reposición forzosa del arbolado.
¿Tu árbol está protegido? Compruébalo en un minuto con nuestra guía: ¿se puede talar un árbol en propiedad privada?
El permiso cuesta una fracción de esa multa.
Torrelodones no tiene una ordenanza de arbolado moderna: aplica su Ordenanza relativa al Medio Ambiente de 1999 y, en lo que no regula, la Ley 8/2005. Esto es lo que dice el papel, sin los atajos que circulan por internet.
Torrelodones tramita tala y poda en un único procedimiento de sede, la «Solicitud de Autorización de Tala y Podas» (SIA 3032431), que cubre las «talas y podas de arbolado y setos». Además, su ordenanza exige que quien ejecute la poda cuente con autorización expresa del Ayuntamiento, previo informe técnico favorable (art. 10.1). Muchos municipios solo controlan la poda drástica; Torrelodones, no. Y lo conocemos de cerca: nuestra sede está aquí.
Un solo trámite para talar y podar. La solicitud se presenta en la sede electrónica municipal por el procedimiento «Solicitud de Autorización de Tala y Podas», con Cl@ve o certificado. La preparamos y la presentamos en tu nombre. (sede electrónica, SIA 3032431)
Sin fechas fijas de poda, pero con criterios. La ordenanza no fija un calendario: pide podar preferentemente durante el descanso vegetativo y evitar las podas drásticas, sin descabezar ni terciar salvo peligro. (art. 10.3 y 10.10)
La licencia de obra no autoriza a talar. La ordenanza lo dice expresamente en su capítulo de espacios libres catalogados: el arbolado se autoriza aparte. Si vas a construir o reformar, plantéalo desde el principio. (art. 19.2)
Si promueves una obra, compensas el arbolado. Quien suprime arbolado en una ordenación o edificación elige entre una compensación económica según el índice de valoración municipal o la Norma Granada, destinada al Fondo para la repoblación de arbolado; plantar en espacio público 2, 3 o 5 árboles por cada uno eliminado, según su edad; o plantar en la parcela el equivalente, con fianza o aval previo. (art. 13.3)
Dos Parques Regionales en el término. Torrelodones tiene terrenos en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y en el Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama, y la ordenanza remite a sus normas y a la Ley Forestal. Comprobamos si tu finca está afectada antes de mover un papel. (art. 18; Ley 1/1985 y Ley 20/1999)
Muy grave en la ordenanza municipal. En los espacios libres catalogados, la ordenanza califica como infracción muy grave «talar o podar árboles sin autorización expresa». Para la tala en general rige además la Ley 8/2005. (art. 24.3)
Citas: Trámite «Solicitud de Autorización de Tala y Podas» (SIA 3032431) → sede electrónica del Ayuntamiento de Torrelodones. Autorización y criterios de poda (art. 10), compensación de promotores (art. 13.3), remisión a los Parques Regionales (art. 18), licencia de obra (art. 19.2) e infracciones en espacios libres catalogados (art. 24.3) → Ordenanza relativa al Medio Ambiente para el municipio de Torrelodones. Parques Regionales → Ley 1/1985 y Ley 20/1999.
Actualizada a septiembre de 2026 · normativa conforme a la Ley 7/2024.
Vemos el árbol (en persona o por foto vía WhatsApp): especie, estado fitosanitario, si está protegido y qué vía corresponde.
Preparamos la documentación técnica que justifica la tala o la poda, firmada o visada por el Ingeniero de Montes colegiado del equipo cuando proceda, y la presentamos en tu nombre por el trámite «Solicitud de Autorización de Tala y Podas» de la sede de Torrelodones.
Una vez concedida la licencia, la cuadrilla especializada ejecuta la tala o el trasplante con seguro de RC, retiramos los restos y cerramos el seguimiento de reposición.
Envíanos por WhatsApp una foto del árbol con tu ubicación, la especie (si la conoces) y cómo es el acceso a la parcela. Con eso te orientamos sin compromiso: si está protegido, qué vía corresponde y cómo lo resolvemos.
Respondo yo personalmente. Pablo, Técnico Forestal.
Envías foto + ubicación, especie y acceso a la parcela.
Evalúo y te digo la vía y si necesitas licencia.
Te paso una propuesta llave en mano.
Soy Pablo Mateos Henrich, Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos (Técnico Forestal). Coordino y preparo cada expediente de principio a fin: evalúo el árbol, valoro la compensación y gestiono el trámite. Doy la cara y respondo de cada intervención.
El informe técnico lo firma o visa el Ingeniero de Montes colegiado del equipo cuando el municipio lo exige. La tala la ejecuta una cuadrilla especializada con seguro de responsabilidad civil.
Pablo Mateos Henrich
Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos
[ESPACIO reservado para reseñas reales de Google — oculto hasta tener las primeras. No inventar reseñas ni valoraciones.]
Por regla general, sí: la tala de arbolado en parcela privada requiere autorización previa, que en Torrelodones se pide por el trámite de sede «Solicitud de Autorización de Tala y Podas». (Ley 8/2005; sede municipal, SIA 3032431.)
El trámite municipal cubre expresamente las «talas y podas de arbolado y setos», y la ordenanza exige que quien ejecute la poda cuente con autorización expresa del Ayuntamiento, previo informe técnico favorable. Consúltanos antes de podar. (Ordenanza de Medio Ambiente, art. 10.1.)
La ordenanza no fija fechas. Pide podar preferentemente durante el descanso vegetativo y evitar las podas drásticas: no descabezar ni terciar salvo peligro. (Art. 10.3 y 10.10.)
No lo des por hecho. El árbol necesita su propia autorización por el trámite de tala y podas; la ordenanza lo dice expresamente para los espacios libres catalogados. Y a los promotores les exige compensar el arbolado que suprimen. (Arts. 19.2 y 13.3.)
La tala no autorizada de un árbol protegido es infracción muy grave de la Ley 8/2005, con sanciones de 100.001 a 500.000 €, más la reposición del arbolado. La ordenanza municipal también califica como muy grave talar o podar sin autorización en los espacios libres catalogados. (Ley 8/2005; ordenanza, art. 24.3.)
Puede. Torrelodones tiene terrenos en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y en el del Curso Medio del río Guadarrama, y la ordenanza remite a sus normas. Lo comprobamos para tu finca. (Art. 18; Ley 1/1985 y Ley 20/1999.)
En la sede electrónica del Ayuntamiento, por el procedimiento «Solicitud de Autorización de Tala y Podas», con Cl@ve o certificado. Si nos lo encargas, la presentamos en tu nombre. (Sede municipal, SIA 3032431.)
Déjame tu teléfono y te llamo hoy para decirte si necesitas licencia y cómo lo resolvemos. Sin compromiso.
¿Prefieres hablar ya?
Fuentes: Ley 8/2005, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid (texto consolidado: BOE-A-2006-3669), reformada por la Ley 7/2024 (BOCM nº 308, 27/12/2024). Ordenanza relativa al Medio Ambiente para el municipio de Torrelodones (aprobación definitiva por el Pleno el 28/10/1999; BOCM núm. 28, año 2000), arts. 10, 13, 18, 19 y 24. Trámite «Solicitud de Autorización de Tala y Podas» (sede.torrelodones.es, SIA 3032431). Ley 1/1985, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, y Ley 20/1999, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama. Verificado en fuente oficial el 29/09/2026.