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Guía · Código Civil y Ley 8/2005

El árbol del vecino invade mi propiedad: ¿qué puedo hacer?

Ramas y raíces no se tratan igual. Si las ramas del árbol del vecino entran en tu parcela, tienes derecho a exigirle que las corte, pero no a cortarlas tú. Si son las raíces, sí puedes cortarlas tú mismo dentro de tu terreno (art. 592 del Código Civil).

Ojo: si el árbol está protegido por la Ley 8/2005, cualquier tala, y también un daño importante, sigue necesitando autorización municipal, aunque lo pida el vecino.

Código Civil y Ley 8/2005 contrastados en el BOE el 07/10/2026.

Lo que dice el Código Civil

Ramas, raíces, distancias y árboles que amenazan caer

Ramas que invaden tu parcela. Puedes reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre tu propiedad. Las corta el dueño del árbol, no tú. (art. 592)

Raíces que entran en tu suelo. Puedes cortarlas tú mismo dentro de tu terreno. (art. 592)

Distancia de plantación. La que marquen las ordenanzas o la costumbre; si no hay, 2 m de la linde para árboles altos y 50 cm para arbustos o árboles bajos. Puedes pedir que se arranquen los plantados más cerca. (art. 591)

Árbol que amenaza caerse. Su dueño está obligado a arrancarlo y retirarlo; si no lo hace, la Autoridad puede hacerlo a su costa. Y el propietario responde de los daños por la caída de árboles en sitios de tránsito, salvo fuerza mayor. (arts. 390 y 1908.3)

Árboles en un seto medianero. Se presumen medianeros y cualquiera de los dos dueños puede exigir su derribo, salvo los que sirven de mojón. (art. 593)

Cita: Código Civil, arts. 390, 591, 592, 593 y 1908 (BOE-A-1889-4763).

Lo que casi nadie te cuenta

Aunque tengas razón, el árbol puede estar protegido

El Código Civil regula la relación entre vecinos, pero no deja sin efecto la Ley 8/2005 ni las ordenanzas. Si el árbol tiene más de 10 años o más de 20 cm de diámetro a ras de suelo, su tala necesita autorización municipal, la pida quien la pida. Talarlo sin ella es infracción muy grave, de 100.001 a 500.000 €.

Hay ordenanzas que lo resuelven. En Collado Villalba, por ejemplo, se puede autorizar la tala de un árbol plantado a menos de la distancia legal del lindero cuando hay requerimiento escrito del vecino o sentencia. Compruébalo para tu municipio en ¿se puede talar un árbol en propiedad privada?

Cómo lo resolvemos

Tres pasos y te olvidas del problema

1

Evaluación técnica

Vemos el árbol (en persona o por foto vía WhatsApp): especie, estado fitosanitario, si está protegido y qué vía corresponde.

2

Expediente completo

Preparamos la solicitud en la sede, el informe técnico (firmado o visado por el Ingeniero de Montes del equipo cuando proceda), el Plan de Reposición y la valoración de la compensación, y resolvemos la fianza.

3

Ejecución y cierre

Una vez concedida la licencia, la cuadrilla especializada ejecuta la tala o el trasplante con seguro de RC, retiramos los restos y cerramos el seguimiento de reposición.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre el árbol del vecino

¿Puedo cortar las ramas del árbol del vecino que entran en mi parcela?

No por tu cuenta: el Código Civil te da derecho a reclamar al vecino que las corte en cuanto se extiendan sobre tu propiedad (art. 592). Si no lo hace, la vía es reclamárselo formalmente y, en último caso, judicialmente.

¿Y las raíces que entran en mi terreno?

Esas sí puedes cortarlas tú mismo, dentro de tu terreno (art. 592). Pero si el árbol está protegido por la Ley 8/2005 o por tu ordenanza, cortar raíces importantes puede dañarlo o desestabilizarlo: consúltanos antes, porque dañar un árbol protegido también puede ser infracción.

¿A qué distancia de mi parcela puede plantar árboles el vecino?

A la que fijen las ordenanzas o la costumbre del lugar y, si no hay, a 2 metros de la linde para árboles altos y a 50 centímetros para arbustos o árboles bajos. Puedes pedir que se arranquen los que se planten más cerca (art. 591).

El árbol del vecino amenaza con caerse sobre mi casa, ¿qué hago?

El dueño de un árbol corpulento que amenaza caerse y puede causar daños a una finca ajena está obligado a arrancarlo y retirarlo; si no lo hace, la Autoridad puede ordenarlo a su costa (art. 390). Avisa al vecino por escrito y, si hay peligro inmediato, al 112. Si el árbol está protegido, su tala necesita igualmente autorización municipal.

Si el vecino me obliga, ¿puedo talar el árbol sin licencia?

No. Aunque un vecino o un juez te pidan quitar un árbol, si está protegido la tala sigue necesitando autorización municipal. Algunas ordenanzas lo tienen previsto: en Collado Villalba, un árbol plantado a menos de la distancia legal del lindero puede autorizarse a talar si hay requerimiento escrito del vecino o sentencia.

¿Tu árbol está protegido?

¿Un árbol te da problemas? Te decimos qué se puede hacer

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¿Prefieres hablar ya?

Fuentes: Código Civil, arts. 390, 591, 592, 593 y 1908, texto consolidado (BOE-A-1889-4763, última actualización publicada el 03/01/2025). Ley 8/2005 de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid (BOE-A-2006-3669), arts. 1, 2 y 12. Ficha municipal de tala de Collado Villalba, verificada el 29/09/2026. Contrastado en el BOE el 07/10/2026. Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico: en un conflicto entre vecinos, consulta con un abogado.

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