La Ley 8/2005 de arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, explicada
La Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano protege en suelo urbano los árboles de más de 10 años o más de 20 cm de diámetro a ras de suelo. Prohíbe talarlos sin autorización y prohíbe la poda drástica, indiscriminada o fuera de época. La tala sin permiso es infracción muy grave: de 100.001 a 500.000 €.
La reformó la Ley 7/2024, en vigor desde el 28/12/2024, que añadió las excepciones para poder talar y las reglas de compensación.
Texto consolidado leído en el BOE el 07/10/2026 (última actualización publicada: 27/12/2024).
Lo que dice la ley, en claro
Art. 1 · A qué árboles se aplica
A todos los árboles de cualquier especie con más de 10 años o más de 20 cm de diámetro de tronco a ras de suelo situados en suelo urbano. Árbol es todo leñoso con tronco que en su madurez alcanza al menos 5 m de altura, y también las palmeras. Los rebrotes de una misma cepa o raíz cuentan como un solo ejemplar.
Art. 2 · Prohibido talar sin autorización
Ningún árbol protegido puede talarse sin autorización previa. Si una obra le afecta, se trasplanta. Si la tala es la única alternativa (y un técnico competente acredita que no se puede trasplantar), se planta un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado. «Talar» incluye arrancar o abatir.
Art. 2 bis · Cuándo se puede talar (reforma de 2024)
Cinco excepciones, todas con autorización municipal previa: árbol seco; gravemente dañado por plagas, enfermedades o daños abióticos; riesgo para personas o bienes; daños a estructuras (cimientos, muros, saneamientos) sin tratamiento alternativo; o especie exótica invasora. Salvo en el árbol seco, hace falta un informe técnico de un facultativo competente. En estos casos se repone un solo ejemplar adulto.
Art. 2 ter · Cómo se compensa (reforma de 2024)
Se planta preferentemente en la misma parcela. Si no cabe, los ejemplares se ceden al Ayuntamiento para plantarlos en espacios públicos y, si tampoco hay sitio, se ingresa su valor en un fondo municipal para el arbolado. Las especies invasoras o muy alergénicas se reponen con otra especie de valor equivalente.
Art. 3 · Podas prohibidas
Prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de cualquier árbol protegido. Solo se admite cuando la copa quita mucha luz a la vivienda, no respeta la distancia a tendidos eléctricos o telefónicos, tapa semáforos o hay peligro para la seguridad vial o peatonal, y siempre a juicio de técnico competente.
Art. 4 · Obligaciones del propietario
El propietario debe mantener, conservar y mejorar su arbolado. Si tiene árboles singulares o catalogados, debe avisar al organismo competente de cualquier síntoma de decaimiento.
Arts. 5 a 6 bis · Lo que deben hacer los ayuntamientos
Inventariar el arbolado urbano y aprobar planes de conservación, que obligan también al arbolado privado. En las obras hay que proteger los árboles cuya tala no se haya autorizado (art. 6 bis, añadido en 2024).
Art. 10 · Quién responde
Quien realiza la infracción y también la persona por cuya cuenta actúa. Si se subcontrata el trabajo, la empresa contratante responde solidariamente.
Art. 11 · Infracciones
Muy grave: talar sin autorización un árbol protegido (salvo razones motivadas de seguridad). Grave: entre otras, una poda o un tratamiento inadecuados que puedan dañar el árbol, talar incumpliendo parte de la autorización o dañar árboles en la vía pública. Leve: cualquier otra vulneración de la ley.
Art. 12 · Multas
Muy graves: 100.001 a 500.000 €. Graves: 10.001 a 100.000 €. Leves: 300 a 10.000 €. Para graduarlas se tienen en cuenta el número, la edad y la especie de los árboles, la intencionalidad o la reiteración, el daño causado y el retraso en repararlo.
Art. 13 · Reparar el daño
Además de la multa, el infractor puede tener que reparar el daño y reponer los árboles con ejemplares de la misma especie y de edad lo más parecida posible. Si no lo hace, caben multas coercitivas de hasta un tercio de la sanción.
Arts. 14 y 15 · Quién sanciona
Los ayuntamientos: el Alcalde resuelve las infracciones leves y graves, y el Pleno, las muy graves. Las sanciones firmes se inscriben en un registro regional.
Disposiciones adicionales
Los árboles singulares del catálogo regional y los que forman parte del patrimonio histórico se rigen por su normativa específica. La ley no se aplica a la franja de protección contra incendios entre la zona edificada y la forestal en suelo urbano.
Fuente: Ley 8/2005, de 26 de diciembre, texto consolidado (BOE-A-2006-3669), con las modificaciones de la Ley 9/2015 y la Ley 7/2024 (BOE-A-2025-5522).
Tu ayuntamiento puede exigir más
Las ordenanzas municipales concretan la ley y a menudo la endurecen: umbrales más bajos (la encina, desde 5 cm en Collado Villalba), licencia para cualquier poda (Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Hoyo de Manzanares) o firmas más exigentes (ingeniero colegiado en Villanueva del Pardillo). Consulta tu municipio en zonas de actuación o empieza por ¿se puede talar un árbol en propiedad privada?
Lo que más nos preguntan sobre la Ley 8/2005
¿Qué árboles protege la Ley 8/2005?
Los de cualquier especie con más de 10 años o más de 20 cm de diámetro de tronco a ras de suelo que estén en suelo urbano, incluidas las palmeras (art. 1). Muchas ordenanzas municipales bajan ese umbral para algunas especies.
¿Qué cambió con la reforma de la Ley 7/2024?
En vigor desde el 28 de diciembre de 2024, añadió las cinco excepciones a la prohibición de talar con su informe técnico (art. 2 bis), las reglas de compensación y el fondo municipal (art. 2 ter) y la protección del arbolado en obras (art. 6 bis), y dio nueva redacción a los artículos 1 y 2.
¿Quién pone las multas de la Ley 8/2005?
El ayuntamiento del municipio: el Alcalde las leves y graves, y el Pleno las muy graves (art. 15).
¿Se aplica la ley a mi parcela?
Si está en suelo urbano, sí (art. 1). En suelo rústico o forestal rigen otras normas. Si no sabes en qué suelo está tu parcela, llámanos y lo comprobamos.
¿Tengo obligación de cuidar los árboles de mi parcela?
Sí. El propietario está obligado a su mantenimiento, conservación y mejora (art. 4), y algunas ordenanzas lo concretan, por ejemplo obligando a podar cuando hay peligro de caída de ramas secas.
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