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Guía de temporada · Poda 2026-2027

Época de poda en el noroeste de Madrid: cuándo puedes podar y cuándo necesitas permiso

La ley autonómica no fija fechas; las fija tu ayuntamiento. La Ley 8/2005 prohíbe la poda drástica, indiscriminada o extemporánea de los árboles protegidos. Los municipios que ponen fechas sitúan la poda en la parada vegetativa: del 1 de noviembre al 1 de abril en Collado Villalba y Colmenarejo, y del 15 de noviembre al 15 de marzo (orientativa) en Las Rozas.

En varios municipios, además, podar necesita licencia: cualquier poda en Majadahonda y Pozuelo de Alarcón, y cualquier poda de encina en Galapagar y San Lorenzo de El Escorial.

Ordenanzas verificadas en fuente oficial el 29/09/2026 · actualizada el 07/10/2026.

Municipio por municipio

Cuándo se poda y qué permiso hace falta

MunicipioÉpoca y permisoNorma
Collado VillalbaDel 1 de noviembre al 1 de abril. Fuera de esas fechas la poda es extemporánea y necesita autorización.Ordenanza, art. 84.3
ColmenarejoDel 1 de noviembre al 1 de abril (periodo hábil).Ordenanza, arts. 54.5 y 59.4
El EscorialProhibido podar en primavera (de la apertura de yemas a la hoja completa) y en otoño (durante la caída de la hoja). Poda ligera, todo el año; podas drásticas, en latencia, entre noviembre y marzo; palmeras, de julio a septiembre. Las podas normales y excepcionales requieren autorización.Ordenanza 2025, arts. 17 y 22
Las RozasEn parada vegetativa; época orientativa del 15 de noviembre al 15 de marzo, nunca durante la brotación ni la caída de la hoja. La poda drástica (incluido cortar ramas de más de 8 cm) necesita licencia.Ordenanza de Arbolado, arts. 4, 8 y 9
Hoyo de ManzanaresEl Ayuntamiento recuerda que las podas deben hacerse de noviembre a marzo y que hay que solicitar autorización al Área de Medio Ambiente.Nota municipal de 13/08/2019
TorrelodonesLa ordenanza no fija fechas: pide podar «preferentemente durante el descanso vegetativo». La poda se tramita con la «Solicitud de Autorización de Tala y Podas».Ordenanza, art. 10.10; sede electrónica
MajadahondaToda poda en zona privada necesita licencia («Licencia de poda en zonas privadas»). No hemos encontrado fechas oficiales publicadas.Ordenanza de Medio Ambiente, art. 396.b
Pozuelo de AlarcónToda poda necesita licencia («podar en sus diferentes formas»); la drástica, además, con informe técnico. No hemos encontrado fechas oficiales publicadas.Ordenanza de Protección Ambiental, art. 210.1
GalapagarLa ordenanza no fija fechas. Necesitan licencia la poda drástica, indiscriminada o extemporánea y cualquier poda de encina, sea cual sea el grosor de la rama.Ordenanza, arts. 23.2 y 28
San Lorenzo de El EscorialLa ordenanza no fija fechas. Necesitan licencia la poda drástica, indiscriminada o extemporánea y cualquier poda de encina.Ordenanza de Arbolado, art. 25.1
AlpedreteLa ordenanza no fija fechas, pero prohíbe la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de los árboles protegidos.Ordenanza de Arbolado, art. 14
MoralzarzalLa ordenanza no fija fechas. La poda drástica de un árbol protegido necesita licencia.OR.011, arts. 4 y 7
Boadilla del MonteNo hay época municipal publicada para el arbolado privado. Rige la Ley 8/2005.Ley 8/2005, art. 3
Villanueva de la CañadaLa poda ordinaria en parcela privada no necesita autorización, pero desmochar un pino cuenta como talarlo.Ordenanza de Medio Ambiente Urbano, art. 241
Villanueva del PardilloSin norma municipal de poda. Rige la Ley 8/2005.Ley 8/2005, art. 3

Para talar, la regla es otra: cualquier árbol protegido necesita licencia todo el año. Lo explicamos en ¿se puede talar un árbol en propiedad privada?

Pablo Mateos Henrich, Técnico Forestal — informes de tala y poda en el noroeste de Madrid
Quién firma tu informe

Un Técnico Forestal que da la cara

Soy Pablo Mateos Henrich, Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos (Técnico Forestal). Coordino y preparo cada expediente de principio a fin: evalúo el árbol, valoro la compensación y gestiono el trámite. Doy la cara y respondo de cada intervención.

El informe técnico lo firma o visa el Ingeniero de Montes colegiado del equipo cuando el municipio lo exige. La tala la ejecuta una cuadrilla especializada con seguro de responsabilidad civil.

Pablo Mateos Henrich

Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre la poda

¿Cuándo es la época de poda en la Comunidad de Madrid?

La Ley 8/2005 no fija fechas: prohíbe la poda drástica, indiscriminada y extemporánea (art. 3). Las fechas las ponen los ayuntamientos. En el noroeste, los que las fijan las sitúan en la parada vegetativa: del 1 de noviembre al 1 de abril en Collado Villalba y Colmenarejo, y del 15 de noviembre al 15 de marzo, como época orientativa, en Las Rozas.

¿Necesito permiso para podar un árbol de mi parcela?

Depende del municipio y del tipo de poda. En Majadahonda y Pozuelo de Alarcón necesita licencia cualquier poda; en Las Rozas, Alpedrete o Moralzarzal, la poda drástica; en Galapagar y San Lorenzo de El Escorial, además, cualquier poda de encina. En Villanueva de la Cañada la poda ordinaria no la necesita, pero desmochar un pino cuenta como talarlo.

¿Qué es una poda drástica?

La que desequilibra el árbol: terciar, desmochar o descabezar, o reducir mucho la copa. En Las Rozas la ordenanza incluye también cortar ramas de más de 8 cm de diámetro. Si la poda mata o deja decrépito al árbol, se trata como una tala.

¿Puedo podar fuera de temporada si una rama es peligrosa?

Las ordenanzas admiten actuar por seguridad, pero hay que justificarlo y, según el municipio, pedir autorización. En El Escorial la poda ligera (ramas secas o rotas) se permite todo el año. Si hay riesgo inminente, llámanos y te decimos cómo actuar sin exponerte a una sanción.

¿Con cuánta antelación tengo que pedir la autorización?

Cuanto antes. Collado Villalba publica un plazo de hasta 4 meses para resolver la autorización de poda y Galapagar de 3 meses. Si quieres podar este invierno, conviene presentar la solicitud en otoño.

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¿Prefieres hablar ya?

Fuentes: Ley 8/2005 de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid (BOE-A-2006-3669), art. 3. Ordenanzas municipales citadas en la tabla, consultadas en las sedes y webs oficiales de cada ayuntamiento el 29/09/2026; en Hoyo de Manzanares, nota municipal de 13/08/2019. Esta guía es informativa y no sustituye a la resolución del Ayuntamiento.

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