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Guía para afectados · Incendio 2026

Vas a denunciar por el incendio

Lo que dice la ley, y lo que es solo nuestra lectura

Si vas a poner denuncia, léete esto antes. Son dos minutos y puede evitarte perder el derecho a que te indemnicen por marcar mal una casilla. Cada cosa lleva su artículo para que la puedas comprobar tú.

6 minutos de lectura · Gratis y sin registro · Puedes compartirla con quien quieras

Para que puedas fiarte de esta página, separamos las dos cosas: Ley es texto literal de la norma, con su artículo, para que lo compruebes tú. Nuestra lectura es lo que nosotros entendemos o recomendamos: es opinión, y un abogado podría verlo de otra manera.

Lo único que no puedes olvidar

Ley art. 106 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Si renuncias a la acción civil, tu derecho a que te indemnicen se extingue.

«La acción penal por delito o falta que dé lugar al procedimiento de oficio no se extingue por la renuncia de la persona ofendida.
Pero se extinguen por esta causa las que nacen de delito o falta que no puedan ser perseguidos sino a instancia de parte, y las civiles, cualquiera que sea el delito o falta de que procedan.»

Ver el art. 106 en el BOE

Nuestra lectura

Fíjate en lo que dice cada párrafo, porque no dicen lo mismo. El proceso penal sigue adelante aunque tú renuncies — el incendio forestal se persigue de oficio. Lo que se extingue con tu renuncia es tu derecho a cobrar. Dicho de otro modo: renunciar no para nada, solo te deja a ti fuera.

¿Conoces a alguien que vaya a denunciar esta semana? Puede que no sepa lo de la casilla.

¿La denuncia va contra alguien, o denuncio mis pérdidas?

Nuestra lectura

No necesitas saber quién fue ni señalar a nadie. En la denuncia se relatan los hechos y los daños que has sufrido, y se aporta lo que tengas: fotos, facturas, contrato. Determinar quién responde es trabajo de la investigación.

Lo que sí conviene es que quede constancia de tus daños: es lo que te acredita como perjudicado si algún día se declara una responsabilidad.

Las tres posturas que contempla la ley

Frente a la indemnización, la ley te permite renunciar, reservarte la acción para después, o no hacer ninguna de las dos cosas. Las consecuencias son muy distintas:

Renunciar

Tu derecho a la indemnización se extingue (art. 106). La ley exige que la renuncia sea «de una manera clara y terminante» (art. 110), y solo permite revocarla en dos supuestos tasados y con resolución judicial (art. 112).

Reservar

Guardas el derecho para ejercerlo «después de terminado el juicio criminal, si a ello hubiere lugar» (art. 112), y no puedes ir por lo civil mientras el penal siga vivo (art. 111). En la práctica, un pleito aparte y pagado por ti.

Ninguna de las dos

El Ministerio Fiscal ejercita la acción civil «si correspondiere» (art. 771.1.ª). El art. 108 lo dice de frente: la acción civil «ha de entablarse juntamente con la penal por el Ministerio Fiscal, haya o no en el proceso acusador particular».

Ley art. 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Y esta es la otra mitad, que es la que más importa:

«[…] pero si el ofendido renunciare expresamente su derecho de restitución, reparación o indemnización, el Ministerio Fiscal se limitará a pedir el castigo de los culpables.»

Ver el art. 108 en el BOE

Nuestra lectura

Traducido: si renuncias, el Fiscal deja de pedir dinero por ti. Solo pedirá que se condene. Por eso la casilla importa tanto.

Ley art. 771, regla 1.ª — es un deber de información de la Policía Judicial
«[…] de no personarse en la causa y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere.»

Compruébalo tú: 106 · 108 · 110 · 111 · 112 · 771

¿Y si al denunciar no me han dado ningún papel para elegir?

Ley art. 776.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Es normal, y no has perdido nada.

La ley prevé que, si la policía no te informó, lo haga después el Juzgado:

«El letrado o la letrada de la Administración de Justicia informarán al ofendido y al perjudicado de sus derechos, en los términos previstos en los artículos 109 y 110, cuando previamente no lo hubiera hecho la Policía Judicial. […]»

Y el art. 109 sitúa ese momento:

«En el acto de recibirse declaración por el juez la persona ofendida o perjudicada, el letrado o letrada de la Administración de Justicia le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. […]»

Ver el art. 776 en el BOE · art. 109

Nuestra lectura

Lo que importa no es cuándo te lo ofrecen, sino que no renuncies cuando llegue el momento — sea en el cuartel, sea en el Juzgado. Si al denunciar no te dan nada, pide igualmente copia sellada de la denuncia y guarda el número de atestado.

¿Hasta cuándo puedo personarme con abogado?

Ley art. 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
«Las personas perjudicadas por un delito que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito y ejercitar las acciones civiles que procedan, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones. Si se personasen una vez transcurrido el término para formular escrito de acusación podrán ejercitar la acción penal hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones personadas.
Aun cuando las personas perjudicadas no se muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme, siendo necesario que la renuncia de este derecho se haga en su caso de una manera clara y terminante.»

Ver el art. 110 en el BOE

Nuestra lectura

Dos cosas que tranquilizan: no personarte no es renunciar, y el plazo no es tan corto como suele contarse. Con carácter general puedes personarte hasta el trámite de calificación, y si ese momento ya pasó, todavía cabe hacerlo hasta el inicio del juicio oral adhiriéndote al escrito del Fiscal. Aun así, cuanto antes, mejor: personarse pronto da acceso a lo actuado.

Cinco cosas que, en nuestra opinión, conviene hacer

Nuestra lectura
  1. Pide copia sellada de la denuncia y de cualquier papel que firmes, y apunta el número de atestado.
  2. Que conste que has sufrido daños materiales y que quieres ser informado. Evita frases como «solo quiero que se investigue» o «no reclamo nada». La renuncia debe ser clara y terminante (art. 110), pero mejor no dar pie a interpretaciones.
  3. Cuando te ofrezcan elegir, no renuncies. Puede ser en el cuartel o más adelante en el Juzgado. Léelo antes de firmar.
  4. Cuantifica y documenta lo que has perdido. Cuando los tribunales declaran una responsabilidad civil, deben razonar «las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones», y pueden fijarla en la sentencia o dejarla para la fase de ejecución (art. 115 del Código Penal). Sin pruebas no hay base sobre la que calcular nada.
  5. Si sois varios, planteaos ir juntos. La ley lo contempla: cuando son dos o más los perjudicados, «lo verificarán en un solo proceso y, si fuere posible, bajo una misma dirección y representación, a juicio del Tribunal» (art. 113). Es decir: lo decide el tribunal, no es automático. En nuestra opinión, además abarata mucho, y conviene plantearlo desde el principio.
Qué llevar contigo Ocho cosas. Puedes marcarlas aquí o imprimir la lista.
Tres plazos distintos que se confunden mucho La ayuda pública, la reclamación a quien causó el daño y el seguro. Confundirlos es el error más caro de estas semanas.
Plazo Cuánto ¿Lo para una reclamación extrajudicial?
Ayuda pública del Estado Ley Un mes desde el día siguiente a la terminación de los hechos (art. 7.1 RD 307/2005). Lectura: estaría a punto de cerrarse — confírmalo en la Subdelegación No. Es un plazo administrativo. No lo interrumpe ningún escrito
Reclamar a quien causó el daño Ley Un año desde que el perjudicado lo supo (art. 1968.2 CC). Lectura: esto aplica cuando se reclama por culpa o negligencia (responsabilidad extracontractual, art. 1902 CC), que es el caso normal en un incendio sin contrato previo con el causante. Si tu reclamación fuera de naturaleza contractual el plazo podría ser distinto (más largo) — coméntaselo a un abogado si no lo tienes claro Sí. Una reclamación extrajudicial —mejor si la haces por escrito y guardas prueba de envío, aunque la ley no exige esa forma— interrumpe la prescripción (art. 1973 CC)
Reclamar a tu seguro Ley Dos años (art. 23 LCS), si se trata de un seguro de daños — los seguros de personas prescriben a los cinco años. Los 7 días del art. 16 son para avisar, no para reclamar: avisar más tarde no te hace perder la indemnización, aunque conviene no demorarlo Sí, misma vía
Nuestra lectura

Que haya un proceso penal abierto no te bloquea el seguro ni las ayudas públicas. El art. 111 impide seguir un pleito civil por los mismos hechos mientras el penal esté vivo (salvo lo previsto en sus arts. 4.º, 5.º y 6.º), pero reclamar a tu aseguradora o pedir una ayuda son caminos distintos y siguen abiertos.

Y sobre el plazo de un año para reclamar al causante: aunque ahora ya tenemos la cifra, no es tan sencillo como parece. Si hay un proceso penal abierto por los mismos hechos, el criterio habitual de los tribunales es que ese plazo civil no empieza a correr hasta que la sentencia penal sea firme. Aun así, y precisamente para no depender de esa discusión, lo más seguro es interrumpir el plazo con un burofax en cuanto tengas a quién dirigirlo, y repetirlo cada año.

Lo más urgente no es la denuncia

Criterio técnico esto no es derecho, es oficio

Lo que se esté comentando sobre cómo estaban las cosas solo sirve si se puede probar, y en cuanto se limpie el terreno deja de poder probarse. Esta semana, si puedes entrar: fotografía y graba con la fecha visible, y guarda los originales sin recortar.

Por seguridad: no te pongas debajo de los pinos quemados ni aparques al lado: parecen enteros y caen solos.

Pásaselo a quien lo necesite

¿Conoces a alguien que vaya a denunciar esta semana? Puede que no sepa lo de la casilla.

Es gratis, no lleva registro y no pedimos ningún dato para leerla.

¿Y a ti qué te corresponde exactamente?

Contesta tres preguntas y te decimos qué puedes reclamar, a quién y qué plazos no puedes perder.

Ver qué me corresponde →
Pablo Mateos · Técnico forestal

Soy Pablo Mateos, técnico forestal de la zona. Hago estas guías para que nadie pierda un derecho por desconocimiento. Lo que sea de árboles lo llevo yo; lo demás, te digo con quién hablar.

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Versión 4, publicada el : corrige la tabla de plazos —ya podemos dar la cifra del plazo para reclamar a quien causó el daño— tras una segunda auditoría. La versión 3 corrigió ocho citas legales cotejándolas una a una con el texto consolidado. La versión 1 se retiró el 15/08 por describir sin verificar el formato del trámite; nos lo corrigió un grupo de afectados. Si encuentras un error, escríbenos: se corrige y se deja constancia.

Ver qué me corresponde