Guía para afectados · Incendio 2026
Lo que dice la ley, y lo que es solo nuestra lectura
Si vas a poner denuncia, léete esto antes. Son dos minutos y puede evitarte perder el derecho a que te indemnicen por marcar mal una casilla. Cada cosa lleva su artículo para que la puedas comprobar tú.
Para que puedas fiarte de esta página, separamos las dos cosas: Ley es texto literal de la norma, con su artículo, para que lo compruebes tú. Nuestra lectura es lo que nosotros entendemos o recomendamos: es opinión, y un abogado podría verlo de otra manera.
Lo único que no puedes olvidar
Si renuncias a la acción civil, tu derecho a que te indemnicen se extingue.
«La acción penal por delito o falta que dé lugar al procedimiento de oficio no se extingue por la renuncia de la persona ofendida.
Pero se extinguen por esta causa las que nacen de delito o falta que no puedan ser perseguidos sino a instancia de parte, y las civiles, cualquiera que sea el delito o falta de que procedan.»
Fíjate en lo que dice cada párrafo, porque no dicen lo mismo. El proceso penal sigue adelante aunque tú renuncies — el incendio forestal se persigue de oficio. Lo que se extingue con tu renuncia es tu derecho a cobrar. Dicho de otro modo: renunciar no para nada, solo te deja a ti fuera.
¿Conoces a alguien que vaya a denunciar esta semana? Puede que no sepa lo de la casilla.
📲 Pásaselo por WhatsAppNo necesitas saber quién fue ni señalar a nadie. En la denuncia se relatan los hechos y los daños que has sufrido, y se aporta lo que tengas: fotos, facturas, contrato. Determinar quién responde es trabajo de la investigación.
Lo que sí conviene es que quede constancia de tus daños: es lo que te acredita como perjudicado si algún día se declara una responsabilidad.
Frente a la indemnización, la ley te permite renunciar, reservarte la acción para después, o no hacer ninguna de las dos cosas. Las consecuencias son muy distintas:
Tu derecho a la indemnización se extingue (art. 106). La ley exige que la renuncia sea «de una manera clara y terminante» (art. 110), y solo permite revocarla en dos supuestos tasados y con resolución judicial (art. 112).
Guardas el derecho para ejercerlo «después de terminado el juicio criminal, si a ello hubiere lugar» (art. 112), y no puedes ir por lo civil mientras el penal siga vivo (art. 111). En la práctica, un pleito aparte y pagado por ti.
El Ministerio Fiscal ejercita la acción civil «si correspondiere» (art. 771.1.ª). El art. 108 lo dice de frente: la acción civil «ha de entablarse juntamente con la penal por el Ministerio Fiscal, haya o no en el proceso acusador particular».
Y esta es la otra mitad, que es la que más importa:
«[…] pero si el ofendido renunciare expresamente su derecho de restitución, reparación o indemnización, el Ministerio Fiscal se limitará a pedir el castigo de los culpables.»
Traducido: si renuncias, el Fiscal deja de pedir dinero por ti. Solo pedirá que se condene. Por eso la casilla importa tanto.
«[…] de no personarse en la causa y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere.»
Es normal, y no has perdido nada.
La ley prevé que, si la policía no te informó, lo haga después el Juzgado:
«El letrado o la letrada de la Administración de Justicia informarán al ofendido y al perjudicado de sus derechos, en los términos previstos en los artículos 109 y 110, cuando previamente no lo hubiera hecho la Policía Judicial. […]»
Y el art. 109 sitúa ese momento:
«En el acto de recibirse declaración por el juez la persona ofendida o perjudicada, el letrado o letrada de la Administración de Justicia le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. […]»
Lo que importa no es cuándo te lo ofrecen, sino que no renuncies cuando llegue el momento — sea en el cuartel, sea en el Juzgado. Si al denunciar no te dan nada, pide igualmente copia sellada de la denuncia y guarda el número de atestado.
«Las personas perjudicadas por un delito que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito y ejercitar las acciones civiles que procedan, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones. Si se personasen una vez transcurrido el término para formular escrito de acusación podrán ejercitar la acción penal hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones personadas.
Aun cuando las personas perjudicadas no se muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme, siendo necesario que la renuncia de este derecho se haga en su caso de una manera clara y terminante.»
Dos cosas que tranquilizan: no personarte no es renunciar, y el plazo no es tan corto como suele contarse. Con carácter general puedes personarte hasta el trámite de calificación, y si ese momento ya pasó, todavía cabe hacerlo hasta el inicio del juicio oral adhiriéndote al escrito del Fiscal. Aun así, cuanto antes, mejor: personarse pronto da acceso a lo actuado.
| Plazo | Cuánto | ¿Lo para una reclamación extrajudicial? |
|---|---|---|
| Ayuda pública del Estado | Ley Un mes desde el día siguiente a la terminación de los hechos (art. 7.1 RD 307/2005). Lectura: estaría a punto de cerrarse — confírmalo en la Subdelegación | No. Es un plazo administrativo. No lo interrumpe ningún escrito |
| Reclamar a quien causó el daño | Ley Un año desde que el perjudicado lo supo (art. 1968.2 CC). Lectura: esto aplica cuando se reclama por culpa o negligencia (responsabilidad extracontractual, art. 1902 CC), que es el caso normal en un incendio sin contrato previo con el causante. Si tu reclamación fuera de naturaleza contractual el plazo podría ser distinto (más largo) — coméntaselo a un abogado si no lo tienes claro | Sí. Una reclamación extrajudicial —mejor si la haces por escrito y guardas prueba de envío, aunque la ley no exige esa forma— interrumpe la prescripción (art. 1973 CC) |
| Reclamar a tu seguro | Ley Dos años (art. 23 LCS), si se trata de un seguro de daños — los seguros de personas prescriben a los cinco años. Los 7 días del art. 16 son para avisar, no para reclamar: avisar más tarde no te hace perder la indemnización, aunque conviene no demorarlo | Sí, misma vía |
Que haya un proceso penal abierto no te bloquea el seguro ni las ayudas públicas. El art. 111 impide seguir un pleito civil por los mismos hechos mientras el penal esté vivo (salvo lo previsto en sus arts. 4.º, 5.º y 6.º), pero reclamar a tu aseguradora o pedir una ayuda son caminos distintos y siguen abiertos.
Y sobre el plazo de un año para reclamar al causante: aunque ahora ya tenemos la cifra, no es tan sencillo como parece. Si hay un proceso penal abierto por los mismos hechos, el criterio habitual de los tribunales es que ese plazo civil no empieza a correr hasta que la sentencia penal sea firme. Aun así, y precisamente para no depender de esa discusión, lo más seguro es interrumpir el plazo con un burofax en cuanto tengas a quién dirigirlo, y repetirlo cada año.
Lo que se esté comentando sobre cómo estaban las cosas solo sirve si se puede probar, y en cuanto se limpie el terreno deja de poder probarse. Esta semana, si puedes entrar: fotografía y graba con la fecha visible, y guarda los originales sin recortar.
Por seguridad: no te pongas debajo de los pinos quemados ni aparques al lado: parecen enteros y caen solos.
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Contesta tres preguntas y te decimos qué puedes reclamar, a quién y qué plazos no puedes perder.
Ver qué me corresponde →Soy Pablo Mateos, técnico forestal de la zona. Hago estas guías para que nadie pierda un derecho por desconocimiento. Lo que sea de árboles lo llevo yo; lo demás, te digo con quién hablar.
💬 WhatsApp 638 39 85 15No somos abogados y esto no es asesoramiento jurídico. Lo marcado como Ley es texto literal del Boletín Oficial del Estado, cotejado el 15-17/08/2026 contra el texto consolidado en su versión de 9 de abril de 2026: Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 106, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 771 y 776), Código Penal (art. 115), Código Civil (arts. 1968.2 y 1973), Ley de Contrato de Seguro (arts. 16 y 23) y RD 307/2005 (art. 7.1). Los puntos suspensivos entre corchetes […] indican texto omitido.
Sobre la expresión «delito o falta»: varios de estos artículos la conservan literalmente aunque las faltas se suprimieron en 2015; por eso los citamos tal cual, sin actualizar. Hoy esas menciones se entienden referidas a los delitos leves.
Lo marcado como nuestra lectura u opinión es interpretación nuestra y un abogado puede discrepar; si alguien nos corrige con la norma en la mano, lo cambiamos y volvemos a publicarlo. No damos por cierto ningún hecho ni acusamos a nadie: eso corresponde determinarlo a la investigación. Los trámites concretos pueden variar según el juzgado y el cuerpo actuante. Para tu caso, consulta con un abogado — y si sois varios, buscadlo juntos.
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Diagnóstico
Versión 4, publicada el : corrige la tabla
de plazos —ya podemos dar la cifra del plazo para reclamar a quien causó el daño— tras una segunda
auditoría. La versión 3 corrigió ocho citas legales cotejándolas una a una con el texto
consolidado. La versión 1 se retiró el 15/08 por
describir sin verificar el formato del trámite; nos lo corrigió un grupo de afectados. Si
encuentras un error, escríbenos: se corrige y se deja constancia.